Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo
Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo dentro de la Universidad, menos aún figura en las planillas de pagos o dentro del escalafón administrativo, manifestando que el Auto de Vista ahora recurrido realizó una interpretación y aplicación indebida al establecer la existencia de un contrato de trabajo verbal, bajo la premisa que no se demostró su inexistencia con prueba fehaciente, así también indica que existió contradicción en torno a los elementos de subordinación, dependencia y percepción de un salario mensual en relación a una interpretación indebida del art. 2 de la LGT respecto a la existencia de una relación laboral durante 22 años, 3 meses y 2 días entre la actora y la Universidad, basándose en un salario inexistente
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts
- Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo
- Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- Recurso de Casación de fs
- Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de
- El art
- II
- Por su parte el art
- En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe
- En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en
- Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a
- Por lo manifestado, se evidencia que si bien el argumento de la demandante refiere a
- Tan evidente es lo anterior que en la misma Sentencia se arriba a similar conclusión,
- En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante
- Asimismo, no resulta razonable concebir una relación de dependencia laboral por más de 30 años
- En mérito a los fundamentos expuestos, se evidencia que existió vulneración y aplicación errónea de
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
