En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante
En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante del ambiente cedido a su esposo, mal podría haber recibido un haber mensual y, mucho menos podría deducirse la existencia de una explotación laboral; asimismo, el hecho de que a la actora se le haya permitido continuar utilizando aquella precaria vivienda aún después de que su esposo se desvinculó laboralmente de la entidad demandada, no resulta moral ni jurídicamente admisible concebirse una relación de dependencia laboral, mucho menos justificarse a ése título la acreencia de sueldos devengados; más aún si se tiene demostrado documentalmente que los cargos de Portero, Sereno y Guardian de los predios correspondientes al Instituto Hidráulica e Hidrología, se encontraban cubiertos por personal contratado expresamente, entre los que figuran Daniel Bustillos, Juan Limachi y Eusebio Argollo, entre otros, tal cual evidencian las literales cursantes de fs. 101 a 159 de obrados
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts
- Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo
- Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- Recurso de Casación de fs
- Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de
- El art
- II
- Por su parte el art
- En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe
- En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en
- Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a
- Por lo manifestado, se evidencia que si bien el argumento de la demandante refiere a
- Tan evidente es lo anterior que en la misma Sentencia se arriba a similar conclusión,
- En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante
- Asimismo, no resulta razonable concebir una relación de dependencia laboral por más de 30 años
- En mérito a los fundamentos expuestos, se evidencia que existió vulneración y aplicación errónea de
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
