Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda,
Que al asumir que cualquier persona trabaje en la UMSA, se vulnera la normativa universitaria vigente relativa a la contratación de personal administrativo, reconocido en el art. 92. I de la CPE, pues los memorándum carecen de firma de recepción y está dirigido a una “Señora de Poma” no a “Máxima Cadena Apaza”, ingresando en error de sujeto, y reitera que la prueba testifical solo da fe de que la actora vivía en predios públicos pero que no existía una relación laboral, existiendo error de hecho y de derecho en la interpretación de la prueba, de la norma y aplicación indebida de la ley.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda, dando estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 17 de LOJ
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda, dando estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 17 de LOJ
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts
- Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo
- Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- Recurso de Casación de fs
- Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de
- El art
- II
- Por su parte el art
- En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe
- En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en
- Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a
- Por lo manifestado, se evidencia que si bien el argumento de la demandante refiere a
- Tan evidente es lo anterior que en la misma Sentencia se arriba a similar conclusión,
- En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante
- Asimismo, no resulta razonable concebir una relación de dependencia laboral por más de 30 años
- En mérito a los fundamentos expuestos, se evidencia que existió vulneración y aplicación errónea de
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
