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    Auto Supremo AS/1218/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1218/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: MAHS S.R.L., representada por Mario Alfonso Hernández Sir. c/ Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo
    • Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento unilateral y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: Santa Cruz
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    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Décimo Público en lo Civil y
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    • CONSIDERANDO II
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    • En ese entendido, solicita se case el Auto de Vista recurrido dejando sin efecto la
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
    • De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
    • Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
    • Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.3. De la resolución de los contratos por incumplimiento
    • El art
    • En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
    • CONSIDERANDO IV
    • De estas consideraciones se infiere que el Tribunal de segunda instancia, aunque de manera general,
    • Con relación a este reclamo debemos señalar que por lo dispuesto en el art
    • Con relación a lo acusado resulta pertinente remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral
    • En razón a dichas consideraciones, en el caso de autos se tiene que en fecha
    • De estas consideraciones se infiere que la errónea valoración que acusa la parte actora, ahora
    • Ahora bien, de la revisión de la citada carta notariada, se observa que evidentemente el
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    • En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

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