Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de pronunciamiento de algún reclamo acusado en apelación, corresponde al afectado previamente a hacer uso del recurso de casación, aplicar la facultad establecida en el art. 226 del Código Procesal Civil, precepto normativo procesal que en su parágrafo III de manera clara señala que con esta facultad: “…las partes podrán solicitar la aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se habría incurrido en sentencia, auto de vista o auto supremo…”, facultad que permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o jueces de instancia, caso contrario, como ya se señaló supra, en aplicación del principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su corrección, implica una aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo por simple consecuencia su derecho de reclamar aspectos de nulidad no reclamados en su oportunidad, conforme determinan las normas citadas supra
- Partes: MAHS S.R.L., representada por Mario Alfonso Hernández Sir. c/ Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento unilateral y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Décimo Público en lo Civil y
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- CONSIDERANDO II
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- En ese entendido, solicita se case el Auto de Vista recurrido dejando sin efecto la
- De la respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3. De la resolución de los contratos por incumplimiento
- El art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- CONSIDERANDO IV
- De estas consideraciones se infiere que el Tribunal de segunda instancia, aunque de manera general,
- Con relación a este reclamo debemos señalar que por lo dispuesto en el art
- Con relación a lo acusado resulta pertinente remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral
- En razón a dichas consideraciones, en el caso de autos se tiene que en fecha
- De estas consideraciones se infiere que la errónea valoración que acusa la parte actora, ahora
- Ahora bien, de la revisión de la citada carta notariada, se observa que evidentemente el
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- En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
