CONSIDERANDO III
De la revisión de obrados se advierte que pese a que el demandado Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo fue debidamente notificado con el recurso de casación de la parte actora (papeleta de notificación de fs. 133), éste no presentó memorial alguno contestando a dicha impugnación, por lo que sobre el particular no existe nada que considerar.
En razón a dichos antecedentes diremos que:
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
En razón a dichos antecedentes diremos que:
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Partes: MAHS S.R.L., representada por Mario Alfonso Hernández Sir. c/ Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento unilateral y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Décimo Público en lo Civil y
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- CONSIDERANDO II
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- En ese entendido, solicita se case el Auto de Vista recurrido dejando sin efecto la
- De la respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3. De la resolución de los contratos por incumplimiento
- El art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- CONSIDERANDO IV
- De estas consideraciones se infiere que el Tribunal de segunda instancia, aunque de manera general,
- Con relación a este reclamo debemos señalar que por lo dispuesto en el art
- Con relación a lo acusado resulta pertinente remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral
- En razón a dichas consideraciones, en el caso de autos se tiene que en fecha
- De estas consideraciones se infiere que la errónea valoración que acusa la parte actora, ahora
- Ahora bien, de la revisión de la citada carta notariada, se observa que evidentemente el
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- En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
