Auto Supremo AS/1218/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1218/2018

Fecha: 11-Dic-2018

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3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 04 de diciembre que cursa de fs. 125 a 126, donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron, que si bien de la revisión de los antecedentes procesales la empresa MAHS S.R.L., a efecto de acreditar el cumplimiento efectivo de la prestación pactada en el contrato de fecha 06 de octubre de 2008 acompañó el cheque Nº 0623944 girado a favor de Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo, que tendría como fecha inserta el 17 de octubre de 2012, sin embargo este acto unilateral no representaría el pago efectivo conforme a lo pactado en el contrato objeto de litis, toda vez que la empresa demandante tenía la obligación de actuar con diligencia a efecto de entregar al demandado el canon anual de arrendamiento o en su defecto realizar el proceso voluntario de oferta de pago y consignación; al margen de que la empresa MAHS S.R.L., tampoco habría acreditado el cumplimiento de la cláusula cuarta ya que no cursaría en obrados prueba alguna que acredite el pago por el consumo de energía eléctrica, por lo que no serían ciertos los agravios apelados. Bajo esos antecedentes el citado Tribunal de Alzada declaró NO HABER LUGAR al recurso de apelación, en consecuencia CONFIRMÓ la sentencia apelada. Con costas y costos