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3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 04 de diciembre que cursa de fs. 125 a 126, donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron, que si bien de la revisión de los antecedentes procesales la empresa MAHS S.R.L., a efecto de acreditar el cumplimiento efectivo de la prestación pactada en el contrato de fecha 06 de octubre de 2008 acompañó el cheque Nº 0623944 girado a favor de Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo, que tendría como fecha inserta el 17 de octubre de 2012, sin embargo este acto unilateral no representaría el pago efectivo conforme a lo pactado en el contrato objeto de litis, toda vez que la empresa demandante tenía la obligación de actuar con diligencia a efecto de entregar al demandado el canon anual de arrendamiento o en su defecto realizar el proceso voluntario de oferta de pago y consignación; al margen de que la empresa MAHS S.R.L., tampoco habría acreditado el cumplimiento de la cláusula cuarta ya que no cursaría en obrados prueba alguna que acredite el pago por el consumo de energía eléctrica, por lo que no serían ciertos los agravios apelados. Bajo esos antecedentes el citado Tribunal de Alzada declaró NO HABER LUGAR al recurso de apelación, en consecuencia CONFIRMÓ la sentencia apelada. Con costas y costos
- Partes: MAHS S.R.L., representada por Mario Alfonso Hernández Sir. c/ Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento unilateral y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Décimo Público en lo Civil y
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- CONSIDERANDO II
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- En ese entendido, solicita se case el Auto de Vista recurrido dejando sin efecto la
- De la respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3. De la resolución de los contratos por incumplimiento
- El art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- CONSIDERANDO IV
- De estas consideraciones se infiere que el Tribunal de segunda instancia, aunque de manera general,
- Con relación a este reclamo debemos señalar que por lo dispuesto en el art
- Con relación a lo acusado resulta pertinente remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral
- En razón a dichas consideraciones, en el caso de autos se tiene que en fecha
- De estas consideraciones se infiere que la errónea valoración que acusa la parte actora, ahora
- Ahora bien, de la revisión de la citada carta notariada, se observa que evidentemente el
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- En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
