Auto Supremo AS/1218/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1218/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Con relación a este reclamo debemos señalar que por lo dispuesto en el art

Con relación a este reclamo debemos señalar que por lo dispuesto en el art. 568 del Código Civil, en los contratos con prestaciones recíprocas, la parte que ha cumplido con su obligación puede exigir judicialmente ya sea el cumplimiento o la resolución del contrato a la parte que incumplió más el resarcimiento del daño; en ese entendido, en el caso de autos se advierte que la empresa actora MAHS S.R.L., ahora recurrente, conforme se infiere de los fundamentos que sustentan su memorial de demanda (fs. 16 a 17 vta.), de manera expresa solicitó la resolución del contrato privado de arrendamiento de espacio para publicidad de fecha 06 de octubre de 2008, en razón a que Alfredo Zeballos Arévalo habría incumplido el mismo; de estas consideraciones se deduce que si bien la parte actora tenía la posibilidad de demandar ya sea el cumplimiento de contrato, que en caso de que esta pretensión hubiese sido declarada probada, el juez evidentemente hubiese otorgado un plazo para el cumplimiento del mismo; empero, como la parte actora decidió demandar la resolución del contrato, no resulta viable que observe que el juez de la causa previamente a declarar la resolución del contrato otorgue un plazo para el cumplimiento de la obligación; consiguientemente, la observación aducida en el presente punto carece de sustento