Auto Supremo AS/1218/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1218/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Con relación a lo acusado resulta pertinente remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral

Con relación a lo acusado resulta pertinente remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral III.3. de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que de conformidad a lo estipulado en el art. 568 del Sustantivo Civil, en el caso de los contratos bilaterales la parte que demanda, ya sea el cumplimiento o la resolución del contrato, debe ser porque esta sí cumplió con la obligación adquirida en el acto jurídico; empero en los casos en que ambas partes hubiesen incumplido el contrato, es importante establecer el orden o prelación de las obligaciones adquiridas, es decir que se debe determinar cuál de las dos partes contratantes incumplió primero con su obligación, ya que en este tipo de contratos, una obligación siempre depende de otra; consiguientemente, con la finalidad de determinar la procedencia o no de la demanda de cumplimiento o de resolución de contrato, se debe realizar una interpretación amplia del contrato comprendiendo la intención de las partes al momento de la suscripción del mismo