Auto Supremo AS/1218/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1218/2018

Fecha: 11-Dic-2018

De estas consideraciones se infiere que el Tribunal de segunda instancia, aunque de manera general,

De estas consideraciones se infiere que el Tribunal de segunda instancia, aunque de manera general, si consideró los agravios denunciados en el recurso de apelación, por lo que el extremo acusado en este numeral no resulta evidente, ya que la resolución recurrida si reúne la coherencia procesal que establece el art. 265.I del Código Procesal Civil. Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es menester señalar que si la empresa recurrente consideraba que ninguno de los agravios que acusó en apelación fue considerado en segunda instancia, esta, conforme a lo estipulado en el art. 226.III del Código Procesal Civil, dentro del plazo de 24 hrs., tenía la posibilidad de subsanar dicha omisión, pues lo contrario conforme a los principios que rigen las nulidades procesales, implica la convalidación de la irregularidad procesal advertida y por ende la preclusión del derecho a reclamar en etapas posteriores