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VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 131 vta., interpuesto por César Luís Paniagua Loma en representación de la empresa MAHS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 501/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a 126, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento unilateral y pago de daños y perjuicios, seguido por la empresa recurrente contra Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo; el Auto de concesión del recurso Nº 15/2018 de fecha 12 de marzo, que cursa a fs. 135, el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 298/2018-RA de 26 de abril que cursa de fs. 142 a 143 vta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mario Alfonso Hernández Sir representante legal de la empresa MAHS S.R.L., por memorial que cursa de fs. 16 a 17 vta., inició demanda de resolución de contrato por incumplimiento unilateral y pago de daños y perjuicios; acción que fue interpuesta contra Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo, quien una vez citado, por memorial de fs. 26 a 27 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mario Alfonso Hernández Sir representante legal de la empresa MAHS S.R.L., por memorial que cursa de fs. 16 a 17 vta., inició demanda de resolución de contrato por incumplimiento unilateral y pago de daños y perjuicios; acción que fue interpuesta contra Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo, quien una vez citado, por memorial de fs. 26 a 27 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento
- Partes: MAHS S.R.L., representada por Mario Alfonso Hernández Sir. c/ Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento unilateral y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Décimo Público en lo Civil y
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- CONSIDERANDO II
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- En ese entendido, solicita se case el Auto de Vista recurrido dejando sin efecto la
- De la respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3. De la resolución de los contratos por incumplimiento
- El art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- CONSIDERANDO IV
- De estas consideraciones se infiere que el Tribunal de segunda instancia, aunque de manera general,
- Con relación a este reclamo debemos señalar que por lo dispuesto en el art
- Con relación a lo acusado resulta pertinente remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral
- En razón a dichas consideraciones, en el caso de autos se tiene que en fecha
- De estas consideraciones se infiere que la errónea valoración que acusa la parte actora, ahora
- Ahora bien, de la revisión de la citada carta notariada, se observa que evidentemente el
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- En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
