Auto Supremo AS/1218/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1218/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art

Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art. 270.I del Código Procesal Civil expresa: “I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley.”; así también, el art 271.III del mismo compilado legal, dispone: “En cuanto a las normas procesales, solo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores.”; concordante con estas disposiciones, y entiendo que los reclamos de forma tienen por finalidad anular obrados, el art. 17.III de la Ley 025, normativa que rige dicho instituto procesal, también dispone lo siguiente: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”