Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1218/2018
Fecha: 11-Dic-2018
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: MAHS S.R.L., representada por Mario Alfonso Hernández Sir. c/ Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo
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Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento unilateral y pago de daños y perjuicios
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Distrito: Santa Cruz
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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Décimo Público en lo Civil y
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CONSIDERANDO II
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En ese entendido, solicita se case el Auto de Vista recurrido dejando sin efecto la
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De la respuesta a los recursos de casación
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CONSIDERANDO III
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III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
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De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
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Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
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Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.3. De la resolución de los contratos por incumplimiento
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El art
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En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
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CONSIDERANDO IV
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De estas consideraciones se infiere que el Tribunal de segunda instancia, aunque de manera general,
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Con relación a este reclamo debemos señalar que por lo dispuesto en el art
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Con relación a lo acusado resulta pertinente remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral
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En razón a dichas consideraciones, en el caso de autos se tiene que en fecha
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De estas consideraciones se infiere que la errónea valoración que acusa la parte actora, ahora
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Ahora bien, de la revisión de la citada carta notariada, se observa que evidentemente el
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En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
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