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2.Reclama que no se ha tomado en cuenta la denuncia referente a la formación del contrato privado de fecha 18 de febrero de 1983 que cursa en fs. 271, en sentido de que en la Partida Nº 389/1940 no existe el nombre de Catalina Colque de Ramos como propietaria del predio en cuestión, en cuyo entendido la misma no podía realizar las transferencias acusadas, puesto que los únicos propietario que podían disponer del predio eran los hermanos Armando y Fernando Colque Gil, situación que al no haberse considerado importaría la omisión de los actos procesales esenciales desarrollados en la causa
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
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- Con todos estos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberado en
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito, solicita se declare infundado el recuro de casación de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 664/2014 de 6 de noviembre ha señalado lo siguiente:
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, del análisis de los referidos argumentos, que resultan siendo los esenciales en
- Entonces, sobre esta cuestión, resulta adecuado precisar que de acuerdo a lo descrito en el
- En ese marco, en sub lite, de la lectura de la demanda que cursa en
- Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su
- Todo lo descrito, sin duda nos conduce a un análisis de los referidos documentos, y
- Atendiendo esta cuestión, se puede observar que en antecedentes procesales, específicamente en fs
- Ese extremo es corroborado en las literales de fs
- No se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, por ser extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
