Auto Supremo AS/1226/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1226/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su

Ahora bien, para una mejor comprensión del contexto que rodea a la presente litis, conviene también hacer referencia a los antecedentes facticos que sustentan la pretensión de la parte actora, advirtiendo de ello, que los mismos formulan su acción en una situación concreta relacionada a la Escritura Pública Nº 36/1940 inscrita bajo la Partida de Registro en DDRR Nº 389 de 2 de julio de 1940, pues indican que a través de la misma, los señores Cayetano Colque Gil y Eulogia Guzman de Gil, habrían adquirido el inmueble ubicado en la calle Washington entre Belzu y Aroma de la ciudad de Oruro en favor de sus hijos Armando y Fernando Colque Gil (de los cuales el primero es causante de los actores), y que en dicha Partida, para nada figuraría el nombre de la co-demandada Catalina Colque Guzman, de ahí que las transferencias descritas resultarían siendo nulas, pues dicha co-demandada carecería de derecho propietario como para haber celebrado los mencionados negocios jurídicos.
Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su interés legítimo en base a la Partida de Registro en DDRR Nº 389 de 1940, toda vez que en dicho documento figura el nombre del Sr. Armando Colque Gil, que resulta siendo esposo y padre de los actores, respectivamente, y tomando en cuenta que estos sujetos procesales, a través de la documental de fs. 1 a 4, han tramitado la respectiva declaratoria de herederos, asumen gozar de derechos sobre el predio que en su oportunidad fuere adquirido por los padres de su causante Armando Colque Gil y que en lo posterior fue transferido por los co-demandada Catalina Colque Guzman en favor de sus hijos y estos a su vez en favor de terceros