Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su
Ahora bien, para una mejor comprensión del contexto que rodea a la presente litis, conviene también hacer referencia a los antecedentes facticos que sustentan la pretensión de la parte actora, advirtiendo de ello, que los mismos formulan su acción en una situación concreta relacionada a la Escritura Pública Nº 36/1940 inscrita bajo la Partida de Registro en DDRR Nº 389 de 2 de julio de 1940, pues indican que a través de la misma, los señores Cayetano Colque Gil y Eulogia Guzman de Gil, habrían adquirido el inmueble ubicado en la calle Washington entre Belzu y Aroma de la ciudad de Oruro en favor de sus hijos Armando y Fernando Colque Gil (de los cuales el primero es causante de los actores), y que en dicha Partida, para nada figuraría el nombre de la co-demandada Catalina Colque Guzman, de ahí que las transferencias descritas resultarían siendo nulas, pues dicha co-demandada carecería de derecho propietario como para haber celebrado los mencionados negocios jurídicos.
Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su interés legítimo en base a la Partida de Registro en DDRR Nº 389 de 1940, toda vez que en dicho documento figura el nombre del Sr. Armando Colque Gil, que resulta siendo esposo y padre de los actores, respectivamente, y tomando en cuenta que estos sujetos procesales, a través de la documental de fs. 1 a 4, han tramitado la respectiva declaratoria de herederos, asumen gozar de derechos sobre el predio que en su oportunidad fuere adquirido por los padres de su causante Armando Colque Gil y que en lo posterior fue transferido por los co-demandada Catalina Colque Guzman en favor de sus hijos y estos a su vez en favor de terceros
Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su interés legítimo en base a la Partida de Registro en DDRR Nº 389 de 1940, toda vez que en dicho documento figura el nombre del Sr. Armando Colque Gil, que resulta siendo esposo y padre de los actores, respectivamente, y tomando en cuenta que estos sujetos procesales, a través de la documental de fs. 1 a 4, han tramitado la respectiva declaratoria de herederos, asumen gozar de derechos sobre el predio que en su oportunidad fuere adquirido por los padres de su causante Armando Colque Gil y que en lo posterior fue transferido por los co-demandada Catalina Colque Guzman en favor de sus hijos y estos a su vez en favor de terceros
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- 8
- Con todos estos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberado en
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito, solicita se declare infundado el recuro de casación de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 664/2014 de 6 de noviembre ha señalado lo siguiente:
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, del análisis de los referidos argumentos, que resultan siendo los esenciales en
- Entonces, sobre esta cuestión, resulta adecuado precisar que de acuerdo a lo descrito en el
- En ese marco, en sub lite, de la lectura de la demanda que cursa en
- Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su
- Todo lo descrito, sin duda nos conduce a un análisis de los referidos documentos, y
- Atendiendo esta cuestión, se puede observar que en antecedentes procesales, específicamente en fs
- Ese extremo es corroborado en las literales de fs
- No se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, por ser extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
