CONSIDERANDO II
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 549 a 562, interpuesto por Eloy Gil Lopez por sí y en representación de Primo, Elvira y Javier, todos Gil Lopez, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa que no se ha valorado los elementos probatorios de cargo, consistentes en: la partida Nº 389/1940 que cursa en fs. 247 a 247 vta.; el contrato privado de declaración voluntaria y unilateral de fecha 18 de febrero de 1983 de fs. 271; la declaratoria de herederos de fs. 1 a 4, las declaraciones testificales de cargo de fs. 387 y 388 y la inspección ocular de fs. 389
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa que no se ha valorado los elementos probatorios de cargo, consistentes en: la partida Nº 389/1940 que cursa en fs. 247 a 247 vta.; el contrato privado de declaración voluntaria y unilateral de fecha 18 de febrero de 1983 de fs. 271; la declaratoria de herederos de fs. 1 a 4, las declaraciones testificales de cargo de fs. 387 y 388 y la inspección ocular de fs. 389
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- 8
- Con todos estos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberado en
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito, solicita se declare infundado el recuro de casación de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 664/2014 de 6 de noviembre ha señalado lo siguiente:
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, del análisis de los referidos argumentos, que resultan siendo los esenciales en
- Entonces, sobre esta cuestión, resulta adecuado precisar que de acuerdo a lo descrito en el
- En ese marco, en sub lite, de la lectura de la demanda que cursa en
- Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su
- Todo lo descrito, sin duda nos conduce a un análisis de los referidos documentos, y
- Atendiendo esta cuestión, se puede observar que en antecedentes procesales, específicamente en fs
- Ese extremo es corroborado en las literales de fs
- No se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, por ser extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
