En ese marco, en sub lite, de la lectura de la demanda que cursa en
En ese marco, en sub lite, de la lectura de la demanda que cursa en fs. 12 a 13, subsanada en fs. 15 a 16 y ampliada en fs. 19, se tiene que la acción impetrada por Vicenta Lopez Cruz Vda. de Gil y sus hijos, tiene por objeto la nulidad de la Escritura Publica Nº 170 de 31 de mayo de 1983, mediante el cual la co-demandada Catalina Colque Guzman transfirió parte del inmueble ubicado en la calle Washington entre Belzu y Aroma No. 415 de la ciudad de Oruro en favor de sus hijos José, Miguelina, Rufina, Ramiro, Agripina, Gerardo y Raquel, todos Ramos Colque; la Escritura Publica Nº 172 de 23 de marzo de 2002, a través del cual los mencionados co-demandados José, Miguelina, Rufina, Ramiro, Agripina, Gerardo y Raquel, todos Ramos Colque, transfieren el mismo predio en favor de Wilfredo Blacutt Villegas y Mery Chavarría Andrade de Blacutt; y finalmente del documento privado de aclaración de acciones de la Escritura Publica Nº 172/2002, refiriendo básicamente que en la formación de dichos negocios jurídicos, acaeció una suerte de causa y motivo ilícito conforme prevé el art. 549 num. 3) del CC
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
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- 8
- Con todos estos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberado en
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito, solicita se declare infundado el recuro de casación de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 664/2014 de 6 de noviembre ha señalado lo siguiente:
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, del análisis de los referidos argumentos, que resultan siendo los esenciales en
- Entonces, sobre esta cuestión, resulta adecuado precisar que de acuerdo a lo descrito en el
- En ese marco, en sub lite, de la lectura de la demanda que cursa en
- Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su
- Todo lo descrito, sin duda nos conduce a un análisis de los referidos documentos, y
- Atendiendo esta cuestión, se puede observar que en antecedentes procesales, específicamente en fs
- Ese extremo es corroborado en las literales de fs
- No se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, por ser extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
