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5.Sostiene que el Tribunal de apelación, realizó una mala interpretación y tergiversó el contenido de la prueba documental, testifical e inspección ocular de cargo, y no toma en cuenta que la prueba de descargo, además de ser escasa no demuestra los argumentos esgrimidos en el memorial de contestación ni las excepciones perentorias formuladas por el contrario, para lo que describe cada uno de los puntos de hecho a probar establecidos en el auto de calificación del proceso.
6.Indica que el Tribunal de alzada no ha considerado que la partida Nº 389/1940 y la declaratoria de herederos de fs. 1 a 4, acreditan la suficiente personería para incoar la presente acción, contando en ese entendido también con capacidad para refutar la resolución que declara probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho impetrada por los demandados, al haberse contravenido normas y leyes y no haberse valorado de forma objetiva las pruebas esenciales de cargo, ni el auto de 141 vta. que declara improbadas las excepciones previas de oscuridad, contradicción o impresión en la demanda
6.Indica que el Tribunal de alzada no ha considerado que la partida Nº 389/1940 y la declaratoria de herederos de fs. 1 a 4, acreditan la suficiente personería para incoar la presente acción, contando en ese entendido también con capacidad para refutar la resolución que declara probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho impetrada por los demandados, al haberse contravenido normas y leyes y no haberse valorado de forma objetiva las pruebas esenciales de cargo, ni el auto de 141 vta. que declara improbadas las excepciones previas de oscuridad, contradicción o impresión en la demanda
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- 8
- Con todos estos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberado en
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito, solicita se declare infundado el recuro de casación de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 664/2014 de 6 de noviembre ha señalado lo siguiente:
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, del análisis de los referidos argumentos, que resultan siendo los esenciales en
- Entonces, sobre esta cuestión, resulta adecuado precisar que de acuerdo a lo descrito en el
- En ese marco, en sub lite, de la lectura de la demanda que cursa en
- Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su
- Todo lo descrito, sin duda nos conduce a un análisis de los referidos documentos, y
- Atendiendo esta cuestión, se puede observar que en antecedentes procesales, específicamente en fs
- Ese extremo es corroborado en las literales de fs
- No se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, por ser extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
