CONSIDERANDO IV
Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato”. (El resaltado nos pertenece)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el recurso de casación objeto de análisis, se observa que con un afán de justificar la procedencia de la acción sobre nulidad impetrada en los escritos de fs. 12 a 13, 15 a 16 y 19, la parte recurrente expone una ampulosa relación de argumentos referentes a la valoración de los elementos probatorios de cargo (Partida Nº 389/1940 de fs. 247, el contrato privado de declaración voluntaria y unilateral de fecha 18 de febrero de 1983 de fs. 271; la declaratoria de herederos de fs. 1 a 4, las declaraciones testificales de cargo de fs. 387 y 388 y la inspección ocular de fs. 389), haciendo hincapié en el hecho de que el nombre de la co-demandada Catalina Colque Guzman de Ramos no aparece en la Partida de registro en DDRR Nº 389 de 1940, y que por ello dicha persona no sería propietaria del inmueble que en su oportunidad habría sido adquirido en favor del esposo y padre de los actores, respectivamente, indicando en ese entendido que la referida co-demandada no podía realizar las transferencias que ahora son demandadas de nulidad, puesto que no existe resolución judicial alguna que declare o respalde la declaración voluntaria de propiedad efectuada por la misma, ya sea como sucesora o co-propietaria del inmueble, lo que conllevaría a que el contrato de fecha 18 de febrero de 1983 no cumpla con los presupuestos exigidos por los arts. 452, 489, 490 y 549 del CC, y que daría cuenta de la ilicitud de la causa y el motivo que confluyeron en su formación
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el recurso de casación objeto de análisis, se observa que con un afán de justificar la procedencia de la acción sobre nulidad impetrada en los escritos de fs. 12 a 13, 15 a 16 y 19, la parte recurrente expone una ampulosa relación de argumentos referentes a la valoración de los elementos probatorios de cargo (Partida Nº 389/1940 de fs. 247, el contrato privado de declaración voluntaria y unilateral de fecha 18 de febrero de 1983 de fs. 271; la declaratoria de herederos de fs. 1 a 4, las declaraciones testificales de cargo de fs. 387 y 388 y la inspección ocular de fs. 389), haciendo hincapié en el hecho de que el nombre de la co-demandada Catalina Colque Guzman de Ramos no aparece en la Partida de registro en DDRR Nº 389 de 1940, y que por ello dicha persona no sería propietaria del inmueble que en su oportunidad habría sido adquirido en favor del esposo y padre de los actores, respectivamente, indicando en ese entendido que la referida co-demandada no podía realizar las transferencias que ahora son demandadas de nulidad, puesto que no existe resolución judicial alguna que declare o respalde la declaración voluntaria de propiedad efectuada por la misma, ya sea como sucesora o co-propietaria del inmueble, lo que conllevaría a que el contrato de fecha 18 de febrero de 1983 no cumpla con los presupuestos exigidos por los arts. 452, 489, 490 y 549 del CC, y que daría cuenta de la ilicitud de la causa y el motivo que confluyeron en su formación
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- 8
- Con todos estos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberado en
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito, solicita se declare infundado el recuro de casación de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 664/2014 de 6 de noviembre ha señalado lo siguiente:
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, del análisis de los referidos argumentos, que resultan siendo los esenciales en
- Entonces, sobre esta cuestión, resulta adecuado precisar que de acuerdo a lo descrito en el
- En ese marco, en sub lite, de la lectura de la demanda que cursa en
- Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su
- Todo lo descrito, sin duda nos conduce a un análisis de los referidos documentos, y
- Atendiendo esta cuestión, se puede observar que en antecedentes procesales, específicamente en fs
- Ese extremo es corroborado en las literales de fs
- No se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, por ser extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
