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3.Indica que en la formación del contrato de fecha 18 de febrero de 1983, no se han cumplido con los arts. 452, 489, 490 y 549 del CC, por no haberse considerado que la codemandada Catalina Colque Guzman, no tenía ningún título de propiedad sobre el inmueble cuestionado, primero porque su nombre no figura en la partida Nº 389/1940 y segundo porque no existe resolución judicial alguna que declare o respalde la declaración voluntaria efectuada por dicha demandada, ya sea como sucesora o co-propietaria del inmueble, lo que conllevaría a que el referido contrato no cumpla con los presupuestos de formación exigidos por las normas descritas, y que daría cuenta de la ilicitud de la causa y el motivo que confluyeron en su formación.
4.Refiere que en el Auto de Vista se reconoce derechos en favor de Catalina Colque Guzman, sin considerar que esta co-demandada no interpuso demanda de restitución o reconocimiento de derechos sobre el inmueble en cuestión, y por el contrario el proceso se originó con su demanda y se enmarcó sobre la base de sus pretensiones
4.Refiere que en el Auto de Vista se reconoce derechos en favor de Catalina Colque Guzman, sin considerar que esta co-demandada no interpuso demanda de restitución o reconocimiento de derechos sobre el inmueble en cuestión, y por el contrario el proceso se originó con su demanda y se enmarcó sobre la base de sus pretensiones
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- 8
- Con todos estos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberado en
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito, solicita se declare infundado el recuro de casación de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 664/2014 de 6 de noviembre ha señalado lo siguiente:
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, del análisis de los referidos argumentos, que resultan siendo los esenciales en
- Entonces, sobre esta cuestión, resulta adecuado precisar que de acuerdo a lo descrito en el
- En ese marco, en sub lite, de la lectura de la demanda que cursa en
- Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su
- Todo lo descrito, sin duda nos conduce a un análisis de los referidos documentos, y
- Atendiendo esta cuestión, se puede observar que en antecedentes procesales, específicamente en fs
- Ese extremo es corroborado en las literales de fs
- No se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, por ser extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
