Auto Supremo AS/1226/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1226/2018

Fecha: 11-Dic-2018

4

3.Indica que en la formación del contrato de fecha 18 de febrero de 1983, no se han cumplido con los arts. 452, 489, 490 y 549 del CC, por no haberse considerado que la codemandada Catalina Colque Guzman, no tenía ningún título de propiedad sobre el inmueble cuestionado, primero porque su nombre no figura en la partida Nº 389/1940 y segundo porque no existe resolución judicial alguna que declare o respalde la declaración voluntaria efectuada por dicha demandada, ya sea como sucesora o co-propietaria del inmueble, lo que conllevaría a que el referido contrato no cumpla con los presupuestos de formación exigidos por las normas descritas, y que daría cuenta de la ilicitud de la causa y el motivo que confluyeron en su formación.
4.Refiere que en el Auto de Vista se reconoce derechos en favor de Catalina Colque Guzman, sin considerar que esta co-demandada no interpuso demanda de restitución o reconocimiento de derechos sobre el inmueble en cuestión, y por el contrario el proceso se originó con su demanda y se enmarcó sobre la base de sus pretensiones