Ese extremo es corroborado en las literales de fs
Ese extremo es corroborado en las literales de fs. 291 a 294 vta., donde se advierte que el Sr. Fernando Colque Guzman (uno de los hermanos de la co-demandada Catalina Colque), a través de la Escritura Publica N° 59 de 3 de abril de 1970, transfirió sus acciones en favor de los Sres. Victor Sánchez y Daría Chile de Espinoza, pues en dicho escrito, el mencionado individuo señala otorgar en calidad de venta real y perpetua la fracción de lote de terreno que fue adquirido por sus padres, situación que es replicada por el que fuere el padre de los recurrentes, – Armando Colque Gil-, de quien conforme a la fotocopia legalizada correspondiente al Protocolo Notarial N° 252 de fecha 21 de agosto de 1951 que cursa en fs. 295 a 302 y la Partida de Registro en DDRR N° 541 de fs. 448, se tiene demostrado que también transfirió su fracción del inmueble adquirido por los Sres. Cayetano Colque Gil y Eulogia Guzman Beltrán, ya que en el contenido de la mencionada Escritura Pública, el vendedor – Armando Colque Gil- claramente señala: “…a la muerte de mi recordado padre y como quedamos tres únicos hijos legítimos y herederos forzosos, los tres hermanos entrando en posesión real y corporal en lo proindiviso de dicho lote (…) al presente de mi libre y espontánea voluntad sin que medie imposición alguna, doy en venta real y enajenación perpetua a los esposos José Guerra Agudo y Ana Rocha de Guerra, la porción que me corresponde en dicho inmueble, o sea la tercera parte, es decir ciento setenta y ocho metros cuadrados…”
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
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- Con todos estos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberado en
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito, solicita se declare infundado el recuro de casación de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 664/2014 de 6 de noviembre ha señalado lo siguiente:
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, del análisis de los referidos argumentos, que resultan siendo los esenciales en
- Entonces, sobre esta cuestión, resulta adecuado precisar que de acuerdo a lo descrito en el
- En ese marco, en sub lite, de la lectura de la demanda que cursa en
- Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su
- Todo lo descrito, sin duda nos conduce a un análisis de los referidos documentos, y
- Atendiendo esta cuestión, se puede observar que en antecedentes procesales, específicamente en fs
- Ese extremo es corroborado en las literales de fs
- No se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, por ser extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
