Auto Supremo AS/1226/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1226/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Ese extremo es corroborado en las literales de fs

Ese extremo es corroborado en las literales de fs. 291 a 294 vta., donde se advierte que el Sr. Fernando Colque Guzman (uno de los hermanos de la co-demandada Catalina Colque), a través de la Escritura Publica N° 59 de 3 de abril de 1970, transfirió sus acciones en favor de los Sres. Victor Sánchez y Daría Chile de Espinoza, pues en dicho escrito, el mencionado individuo señala otorgar en calidad de venta real y perpetua la fracción de lote de terreno que fue adquirido por sus padres, situación que es replicada por el que fuere el padre de los recurrentes, – Armando Colque Gil-, de quien conforme a la fotocopia legalizada correspondiente al Protocolo Notarial N° 252 de fecha 21 de agosto de 1951 que cursa en fs. 295 a 302 y la Partida de Registro en DDRR N° 541 de fs. 448, se tiene demostrado que también transfirió su fracción del inmueble adquirido por los Sres. Cayetano Colque Gil y Eulogia Guzman Beltrán, ya que en el contenido de la mencionada Escritura Pública, el vendedor – Armando Colque Gil- claramente señala: “…a la muerte de mi recordado padre y como quedamos tres únicos hijos legítimos y herederos forzosos, los tres hermanos entrando en posesión real y corporal en lo proindiviso de dicho lote (…) al presente de mi libre y espontánea voluntad sin que medie imposición alguna, doy en venta real y enajenación perpetua a los esposos José Guerra Agudo y Ana Rocha de Guerra, la porción que me corresponde en dicho inmueble, o sea la tercera parte, es decir ciento setenta y ocho metros cuadrados…”