Atendiendo esta cuestión, se puede observar que en antecedentes procesales, específicamente en fs
Atendiendo esta cuestión, se puede observar que en antecedentes procesales, específicamente en fs. 145, cursa el informe de fecha 19 de octubre de 2011, emitido por el Notario de Fe Publica N° 9 de la Ciudad de Oruro, que refleja que entre los archivos de dicha notaria cursa el Protocolo de la Escritura Publica N° 36/1940 sobre compra y venta de un Lote de Terreno, suscrito y otorgado por el Sr. Fernando Chávez Monasterios en favor de los esposos Cayetano Colque Gil y Eulogia Guzman de Gil, compra que realizaron para sus hijos: Armando y Fernando Colque Gil y para los que pudieran tener en lo sucesivo, ahora bien, se tiene que dicho protocolo fue inscrito en el registro de DDRR bajo la Partida N° 389 de 1940, tal cual se observa en la literal de fs. 247, que da cuenta que el mencionado inmueble contaba con una superficie de 534 mts.2 y que evidentemente, fue adquirida en favor de los hijos Armando y Fernando Colque Gil, empero también lo fue en favor de los hijos, que tras la suscripción de dicho protocolo, pudieran ser habidos, ello se observa en el contendido de esta literal, cuando señala: “…los compradores declaran que la compra la hacen para sus hijos Armando y Fernando Colque Gil y para los que pudieran tener…”, de ahí que la demandada Catalina Colque Guzman, resulta siendo titular del inmueble en cuestión, pues en obrados cursa el Certificado de Nacimiento de fs. 69, que demuestra que ella también es hija de Cayetano Colque Gil y Eulogia Guzman Beltrán, por lo que los alcances del Protocolo de la Escritura Publica N° 36/1940 y su posterior registro bajo la Partida N° 389 también le son favorables, en consecuencia esta co-demandada se encontraba plenamente habilitada para disponer de su fracción inmobiliaria, en la manera que fue consensuada con el resto de sus hermanos (Armando y Fernando Colque Gil), quienes conforme a las probanzas del cuaderno, también transfirieron sus fracciones en favor de terceros
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
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- 8
- Con todos estos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberado en
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito, solicita se declare infundado el recuro de casación de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 664/2014 de 6 de noviembre ha señalado lo siguiente:
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, del análisis de los referidos argumentos, que resultan siendo los esenciales en
- Entonces, sobre esta cuestión, resulta adecuado precisar que de acuerdo a lo descrito en el
- En ese marco, en sub lite, de la lectura de la demanda que cursa en
- Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su
- Todo lo descrito, sin duda nos conduce a un análisis de los referidos documentos, y
- Atendiendo esta cuestión, se puede observar que en antecedentes procesales, específicamente en fs
- Ese extremo es corroborado en las literales de fs
- No se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, por ser extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
