Entonces, sobre esta cuestión, resulta adecuado precisar que de acuerdo a lo descrito en el
Entonces, sobre esta cuestión, resulta adecuado precisar que de acuerdo a lo descrito en el punto III.1. de la doctrina aplicable, la nulidad de un contrato, únicamente puede ser pretendida por las partes del contrato, sus causahabientes o herederos, en consideración a la presunción de que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes conforme prevé el art. 524 del Código Civil, con la salvedad de que también puede ser instada por un tercero que no fue parte de la relación contractual que se pretende invalidar, en este caso, cuando la nulidad es procurada por un tercero, el art. 551 del Código Civil exige que dicho tercero acredite su “interés legítimo” para incoar tal pretensión, debiendo entenderse por interés legítimo la configuración de la legitimación activa para demandar, traducida en la titularidad de un derecho subjetivo cuya eficacia depende real y directamente de la invalidez del contrato o del acto jurídico que se pretende su nulidad, es decir que la norma del art. 551 solo permite accionar la nulidad por un tercero cuando éste ostente un derecho subjetivo, “no hipotético”, que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico cuestionado
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- Con todos estos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberado en
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito, solicita se declare infundado el recuro de casación de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 664/2014 de 6 de noviembre ha señalado lo siguiente:
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, del análisis de los referidos argumentos, que resultan siendo los esenciales en
- Entonces, sobre esta cuestión, resulta adecuado precisar que de acuerdo a lo descrito en el
- En ese marco, en sub lite, de la lectura de la demanda que cursa en
- Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su
- Todo lo descrito, sin duda nos conduce a un análisis de los referidos documentos, y
- Atendiendo esta cuestión, se puede observar que en antecedentes procesales, específicamente en fs
- Ese extremo es corroborado en las literales de fs
- No se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, por ser extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
