Auto Supremo AS/1226/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1226/2018

Fecha: 11-Dic-2018

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7.Señala que no se ha tomado en cuenta que al momento de la supuesta enajenación del inmueble (1951), su padre, Armando Gil Guzman, contaba con la edad de 19 años y 11 meses de vida, en cuyo entendido, por disposición expresa del Código Civil Santa Cruz, vigente en dicho periodo (que establecía como mayoría de edad los 21 años), su padre no pudia vender ni enajenar el inmueble en cuestión, al carecer de capacidad para el efecto, extremo que sustentaría la ilegalidad de los documentos demandados de nulidad.
8.Finalmente, en cuanto al apellido “Gil”, señala que de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso (Partida Nº 389/1940, certificado de Matrimonio de fs. 265, la Tarjeta Prontuaria de fs. 267, el Certificado de Nacimiento de fs. 268y el Certificado de defunción de fs. 289), se puede corroborar plenamente el origen y subsistencia del referido apellido y que este es el mismo que llevan como hijos y esposa de Armando Gil Guzman