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7.Señala que no se ha tomado en cuenta que al momento de la supuesta enajenación del inmueble (1951), su padre, Armando Gil Guzman, contaba con la edad de 19 años y 11 meses de vida, en cuyo entendido, por disposición expresa del Código Civil Santa Cruz, vigente en dicho periodo (que establecía como mayoría de edad los 21 años), su padre no pudia vender ni enajenar el inmueble en cuestión, al carecer de capacidad para el efecto, extremo que sustentaría la ilegalidad de los documentos demandados de nulidad.
8.Finalmente, en cuanto al apellido “Gil”, señala que de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso (Partida Nº 389/1940, certificado de Matrimonio de fs. 265, la Tarjeta Prontuaria de fs. 267, el Certificado de Nacimiento de fs. 268y el Certificado de defunción de fs. 289), se puede corroborar plenamente el origen y subsistencia del referido apellido y que este es el mismo que llevan como hijos y esposa de Armando Gil Guzman
8.Finalmente, en cuanto al apellido “Gil”, señala que de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso (Partida Nº 389/1940, certificado de Matrimonio de fs. 265, la Tarjeta Prontuaria de fs. 267, el Certificado de Nacimiento de fs. 268y el Certificado de defunción de fs. 289), se puede corroborar plenamente el origen y subsistencia del referido apellido y que este es el mismo que llevan como hijos y esposa de Armando Gil Guzman
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- 8
- Con todos estos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberado en
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito, solicita se declare infundado el recuro de casación de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 664/2014 de 6 de noviembre ha señalado lo siguiente:
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, del análisis de los referidos argumentos, que resultan siendo los esenciales en
- Entonces, sobre esta cuestión, resulta adecuado precisar que de acuerdo a lo descrito en el
- En ese marco, en sub lite, de la lectura de la demanda que cursa en
- Entonces, de esta relación fáctica, se puede inferir que la parte actora pretende justificar su
- Todo lo descrito, sin duda nos conduce a un análisis de los referidos documentos, y
- Atendiendo esta cuestión, se puede observar que en antecedentes procesales, específicamente en fs
- Ese extremo es corroborado en las literales de fs
- No se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, por ser extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
