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    Auto Supremo AS/1230/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1230/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    • Partes: Jorge David Gabriel Vargas Angulo. c/ Carlos Nina Sacari
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • La prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en
    • Señaló es evidente que al momento de la celebración del contrato de transferencia del inmueble
    • Asimismo indicó que no se reconoce la validez de una transferencia que deviene de error
    • II
    • 8
    • 10
    • 11
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Mediante memorial cursante de fs
    • Por ultimo señala que el recurso de casación no menciona en qué forma se violaron
    • Fundamentos por los cuales solicita se declare improcedente el recurso de casación en aplicación del
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto, el art
    • En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
    • III
    • Sobre este punto el Auto Supremo 904/2015 de fecha 08 de octubre señala que el
    • Ahora se dirá que como emergencia del contrato de venta analizado en el caso presente,
    • Asimismo corresponde señalar que el contrato de venta, establece el derecho de propiedad sobre un
    • III.3. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
    • Al respecto, podemos citar entre otros el Auto Supremo Nro
    • El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
    • El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
    • Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
    • De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
    • El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
    • III.4. Sobre la Causa Ilícita y el Motivo Ilícito
    • Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
    • La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
    • En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
    • III.5. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
    • CONSIDERANDO IV
    • 1
    • Corrido en traslado la parte demandada contestó a la demanda negativamente y reconvino bajo el
    • Indicó que el demandante en su demanda no realizó una relación del origen de la
    • Asimismo presenta demanda reconvencional alegando que el demandante ahora recurrente se aprovechó de la necesidad
    • De esos fundamentos se advierte que la pretensión principal tiene por fin el cumplimiento de
    • Por lo que corresponde acudir a la revisión de los medios de prueba que fueron
    • Carta notariada de fecha 16 de julio de 2003 dirigida a Carlos Nina Zacari sobre
    • De la confesión provocada del demandante cursante de fs
    • De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que el demandante en su
    • En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
    • Asimismo se debe considerar lo desarrollado en la doctrina en el punto III
    • En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda reconvencional descrita
    • Así también se puede establecer que no cumplieron los presupuestos para dar curso a la
    • En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada no valoró la prueba
    • De forma posterior el Tribunal de Alzada, tomó conocimiento del proceso y Revoco la sentencia
    • En consecuencia de la revisión del auto de vista recurrido, el presente Tribunal establece que
    • Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

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