Auto Supremo AS/1230/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2018

Fecha: 11-Dic-2018

II

Concluyendo que en el caso de autos se probó el error en la naturaleza en el contrato de transferencia de inmueble ya que el demandado Carlos Nina Sacari tuvo presente la intención de suscribir un contrato de préstamo de dinero de $us. 7.000 con garantía del bien inmueble motivo de Litis y para el demandado concedió dicho préstamo de dinero bajo la modalidad de contrato de venta de inmueble con el fin de garantizar su acreencia, como consecuencia deviene la ilicitud de la causa y el motivo.
Fundamentos por los cuales I. REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de fecha 20 de julio de 2016 saliente de fs. 310 a 313 y el Auto complementario de fecha 21 de septiembre de 2016, saliente a fs. 324 del expediente principal. II. Como consecuencia de la revocatoria parcial se declara PROBADA la demanda reconvencional de fs. 153 a 156, interpuesta por CARLOS NINCA SACARI, declarando NULO el contrato de transferencia del bien inmueble del litigio de fecha 19 de noviembre de 1998, saliente de fs. 1 a 2 y vta., y se dispone la cancelación en los registros Públicos de Derechos Reales la inscripción de derecho propietario que tiene el demandante sobre el bien inmueble Asiento A-2 de fecha 31 de Agosto de 2001 además del empadronamiento del hoy demandante en la dirección general de Catastro de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz que tiene dicho inmueble. Sin Costas. III. Se declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal interpuesta por Jorge David Gabriel Vargas Angulo, cursante de fs. 7 a 8 y de fs. 126 a 128. Sin costas por la revocatoria. IV. Se CONFIRMA el Auto apelado de fecha 7 de marzo de 2006 cursante a fs. 262 y vta., con cotas, regulándose la misma en la suma de Bs. 1.000 que mandara pagarse por el apelante.
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Jorge David Gabriel Vargas Angulo, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 396 a 405 vta., mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. De las denuncias expuestas por la parte recurrente Jorge David Gabriel Vargas Angulo mediante memorial de fs. 396 a 405 vta., de obrados, se extrae lo siguiente:
1.- Alega que el Auto de Vista no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, con afectación de los principios procesales de pertinencia y congruencia porque no ha considerado ni ha resuelto lo reclamado en el primer y cuarto agravio por el demandado en su recurso de apelación cursante de fs. 315 a 350 vta., lo que conlleva a la afectación del debido proceso y la existencia de supuestos vicios de nulidad de los actos impugnados.
2.- Indica la argumentación vertida en segunda instancia es subjetiva, porque es producto de una apreciación, valoración errónea y parcializada de la prueba que derivó en una motivación errónea del auto de vista.
3.- Señala que el Auto de Vista no realizó la respectiva valoración y análisis de la prueba documental cursante de fs. 1 a 4, por cuanto el Tribunal de Alzada no le dio la respectiva taza legal que la ley le otorga a la citada prueba documental, limitándose a efectuar un resumen de argumentos de la demanda sin determinar el valor probatorio asignado por el art. 1297 del Código Civil incurriendo en error de derecho.
4.- Manifiesta que el Tribunal de Alzada no realizó un correcto análisis y valoración de la prueba documental de fs. 134 a 152, limitándose únicamente a expresar una serie de argumentos de la contestación a la demanda sin analizar o exponer que demuestra cada una de las pruebas o cuál es su valor probatorio, evidenciándose la errónea valoración de la prueba.
5.- Expresa que el avaluó pericial cursante de fs. 134 a 136 carece de eficacia probatoria, porque fue realizado de forma extrajudicial a petición del demandado, es decir que no fue elaborado dentro de la tramitación del proceso, sino doce años después de la suscripción del contrato, por lo que al haberle asignado eficacia probatoria se ha incurrido en error de hecho.
6.- Alega que el contrato de fecha 12 de junio de 1998 cursante de fs. 147 a 149 tiene como objeto una relación contractual anterior al contrato base de la demanda y fue suscrito en base a otro bien inmueble de propiedad del demandado, por lo que no contiene relación alguna con el contrato ni el inmueble objeto de Litis, y el auto de vista al asignarle eficacia probatoria a favor del demandado ha incurrido en error de hecho.
7.- Acusa que el Tribunal de Alzada de forma equivoca señala la existencia de error esencial sobre la naturaleza del contrato e ilicitud de la causa y el motivo de la relación contractual, sustentado en el certificado alodial cursante a fs. 151 siendo que dicho certificado acredita el contrato de transferencia de fecha 19 de noviembre de 1998 y su inscripción preventiva posteriormente su inscripción definitiva en derechos reales surtiendo efectos en relación al demandante y terceras personas desde su inscripción, en consecuencia dicha prueba no fue valorada en su real dimensión incurriendo en error de derecho