Auto Supremo AS/1230/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2018

Fecha: 11-Dic-2018

De forma posterior el Tribunal de Alzada, tomó conocimiento del proceso y Revoco la sentencia

En lo que respecta a las resoluciones de grado el Juez A quo de forma correcta basa su decisión en el entendido de que la pretensión de la demanda reconvencional de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción de derecho propietario no fueron acreditados durante la etapa probatoria, incumpliendo con la carga de la prueba que le asistía al reconvencionista, sin embargo manifestó que el derecho propietario de Jorge David Gabriel Vargas Angulo fue acreditado por el contrato de transferencia de fecha 19 de noviembre de 1998, evidenciando también la falta de entrega del mencionado inmueble por Carlos Nina Sacari, asi mismo afirmó que a momento de ser transferido el inmueble este contaba con una superficie de 64.00 m2, sin embargo de manera actual el bien inmueble motivo de litigio tiene construcciones que no fueron objeto de venta en el contrato de transferencia, por consiguiente el demandado Carlos Nina Sacari tiene derecho a que se le indemnice las construcciones y mejoras que no fueron objeto de trasferencia.
De forma posterior el Tribunal de Alzada, tomó conocimiento del proceso y Revoco la sentencia apelada señalando que la Juez A quo como directora del proceso no realizo una correcta y razonable valoración de los medios de prueba producido en el desarrollo del proceso, señalando que es evidente a momento de la celebración del contrato de transferencia del inmueble de la Litis en fecha 19 de noviembre de 1998 cursante de fs. 1 a 2 y vta., el demandado Carlos Nina Sacari debido a su estado de necesidad económica en su buena fe creyó haber suscrito un contrato de préstamo de dinero por la suma de $us 7.000 con la garantía del bien inmueble motivo de Litis empero el demandante dicho préstamo de dinero lo concedió bajo la modalidad de contrato de compra venta de inmueble quien para garantizar el dinero prestado al deudor, inscribiendo de forma definitiva a su favor el inmueble situación que lo pone en ventaja frente a su deudor, por cuanto no se produjo la integración de las voluntades que dan nacimiento al consentimiento existiendo en el presente caso error esencial en la naturaleza del contrato