De forma posterior el Tribunal de Alzada, tomó conocimiento del proceso y Revoco la sentencia
En lo que respecta a las resoluciones de grado el Juez A quo de forma correcta basa su decisión en el entendido de que la pretensión de la demanda reconvencional de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción de derecho propietario no fueron acreditados durante la etapa probatoria, incumpliendo con la carga de la prueba que le asistía al reconvencionista, sin embargo manifestó que el derecho propietario de Jorge David Gabriel Vargas Angulo fue acreditado por el contrato de transferencia de fecha 19 de noviembre de 1998, evidenciando también la falta de entrega del mencionado inmueble por Carlos Nina Sacari, asi mismo afirmó que a momento de ser transferido el inmueble este contaba con una superficie de 64.00 m2, sin embargo de manera actual el bien inmueble motivo de litigio tiene construcciones que no fueron objeto de venta en el contrato de transferencia, por consiguiente el demandado Carlos Nina Sacari tiene derecho a que se le indemnice las construcciones y mejoras que no fueron objeto de trasferencia.
De forma posterior el Tribunal de Alzada, tomó conocimiento del proceso y Revoco la sentencia apelada señalando que la Juez A quo como directora del proceso no realizo una correcta y razonable valoración de los medios de prueba producido en el desarrollo del proceso, señalando que es evidente a momento de la celebración del contrato de transferencia del inmueble de la Litis en fecha 19 de noviembre de 1998 cursante de fs. 1 a 2 y vta., el demandado Carlos Nina Sacari debido a su estado de necesidad económica en su buena fe creyó haber suscrito un contrato de préstamo de dinero por la suma de $us 7.000 con la garantía del bien inmueble motivo de Litis empero el demandante dicho préstamo de dinero lo concedió bajo la modalidad de contrato de compra venta de inmueble quien para garantizar el dinero prestado al deudor, inscribiendo de forma definitiva a su favor el inmueble situación que lo pone en ventaja frente a su deudor, por cuanto no se produjo la integración de las voluntades que dan nacimiento al consentimiento existiendo en el presente caso error esencial en la naturaleza del contrato
De forma posterior el Tribunal de Alzada, tomó conocimiento del proceso y Revoco la sentencia apelada señalando que la Juez A quo como directora del proceso no realizo una correcta y razonable valoración de los medios de prueba producido en el desarrollo del proceso, señalando que es evidente a momento de la celebración del contrato de transferencia del inmueble de la Litis en fecha 19 de noviembre de 1998 cursante de fs. 1 a 2 y vta., el demandado Carlos Nina Sacari debido a su estado de necesidad económica en su buena fe creyó haber suscrito un contrato de préstamo de dinero por la suma de $us 7.000 con la garantía del bien inmueble motivo de Litis empero el demandante dicho préstamo de dinero lo concedió bajo la modalidad de contrato de compra venta de inmueble quien para garantizar el dinero prestado al deudor, inscribiendo de forma definitiva a su favor el inmueble situación que lo pone en ventaja frente a su deudor, por cuanto no se produjo la integración de las voluntades que dan nacimiento al consentimiento existiendo en el presente caso error esencial en la naturaleza del contrato
- Partes: Jorge David Gabriel Vargas Angulo. c/ Carlos Nina Sacari
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- La prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en
- Señaló es evidente que al momento de la celebración del contrato de transferencia del inmueble
- Asimismo indicó que no se reconoce la validez de una transferencia que deviene de error
- II
- 8
- 10
- 11
- De la respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial cursante de fs
- Por ultimo señala que el recurso de casación no menciona en qué forma se violaron
- Fundamentos por los cuales solicita se declare improcedente el recurso de casación en aplicación del
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III
- Sobre este punto el Auto Supremo 904/2015 de fecha 08 de octubre señala que el
- Ahora se dirá que como emergencia del contrato de venta analizado en el caso presente,
- Asimismo corresponde señalar que el contrato de venta, establece el derecho de propiedad sobre un
- III.3. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar entre otros el Auto Supremo Nro
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.4. Sobre la Causa Ilícita y el Motivo Ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Corrido en traslado la parte demandada contestó a la demanda negativamente y reconvino bajo el
- Indicó que el demandante en su demanda no realizó una relación del origen de la
- Asimismo presenta demanda reconvencional alegando que el demandante ahora recurrente se aprovechó de la necesidad
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión principal tiene por fin el cumplimiento de
- Por lo que corresponde acudir a la revisión de los medios de prueba que fueron
- Carta notariada de fecha 16 de julio de 2003 dirigida a Carlos Nina Zacari sobre
- De la confesión provocada del demandante cursante de fs
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que el demandante en su
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- Asimismo se debe considerar lo desarrollado en la doctrina en el punto III
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda reconvencional descrita
- Así también se puede establecer que no cumplieron los presupuestos para dar curso a la
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada no valoró la prueba
- De forma posterior el Tribunal de Alzada, tomó conocimiento del proceso y Revoco la sentencia
- En consecuencia de la revisión del auto de vista recurrido, el presente Tribunal establece que
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
