Auto Supremo AS/1230/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Ahora se dirá que como emergencia del contrato de venta analizado en el caso presente,

Ahora se dirá que como emergencia del contrato de venta analizado en el caso presente, se entiende que el inmueble vendido no ha sido entregado, por lo que pese de haberse celebrado en contrato de venta y no haberse especificado en qué momento debía efectuarse la entrega de la cosa vendida, persistía para el vendedor las obligaciones contenidas en los num. 1) y 3) del art. 614 del Código Civil, la exigencia de estas obligaciones llegan a constituir los derechos del comprador quien puede exigir el cumplimiento de esas obligaciones