Auto Supremo AS/1230/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2018

Fecha: 11-Dic-2018

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9.- Señala errónea aplicación del art. 218.II núm. 3) del Código Procesal Civil por parte del Tribunal de Alzada, porque no se ha demostrado por los medios probatorios de cargo o de descargo la existencia de error esencial sobre la naturaleza del contrato ni la ilicitud de la causa o la ilicitud del motivo.
10.- Acusa inobservancia del art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil, porque el demandante ahora recurrente acreditó su derecho propietario con el contrato de trasferencia, y evidenció que el demandado se encuentra en posesión del bien inmueble