Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de mayo, que: “Ahora el Código Civil en lo pertinente "De la causa de los contratos" en su art. 489 refiere: "(Causa Ilícita) La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa". En lo referente, nuestra legislación, conforme la corriente doctrinaria moderna, aceptó a la causa como un elemento constitutivo del contrato, entendiendo a ésta en la función económica-social que el contrato desempeña, tesis defendida por Mazeaud, entre los más destacados, que al exponer sus argumentos de la causa indicaba que "...ésta cumple una función económico- social, que el contrato cumple, y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes". De igual criterio podemos citar a Carlos Miguel Ibañez (Derecho de los contratos, 2010, pág. 358) que señala: "...la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". Bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final. Es por ello, que en nuestra normativa Sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (art. 489 Código Civil) y al motivo ilícito (art. 490 Código Civil); razón que la doctrina refiere que para la causa no interesa el motivo, que es individual y contingente, sino el fin económico-social que se vaya a cumplir
- Partes: Jorge David Gabriel Vargas Angulo. c/ Carlos Nina Sacari
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- La prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en
- Señaló es evidente que al momento de la celebración del contrato de transferencia del inmueble
- Asimismo indicó que no se reconoce la validez de una transferencia que deviene de error
- II
- 8
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- De la respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial cursante de fs
- Por ultimo señala que el recurso de casación no menciona en qué forma se violaron
- Fundamentos por los cuales solicita se declare improcedente el recurso de casación en aplicación del
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III
- Sobre este punto el Auto Supremo 904/2015 de fecha 08 de octubre señala que el
- Ahora se dirá que como emergencia del contrato de venta analizado en el caso presente,
- Asimismo corresponde señalar que el contrato de venta, establece el derecho de propiedad sobre un
- III.3. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar entre otros el Auto Supremo Nro
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.4. Sobre la Causa Ilícita y el Motivo Ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Corrido en traslado la parte demandada contestó a la demanda negativamente y reconvino bajo el
- Indicó que el demandante en su demanda no realizó una relación del origen de la
- Asimismo presenta demanda reconvencional alegando que el demandante ahora recurrente se aprovechó de la necesidad
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión principal tiene por fin el cumplimiento de
- Por lo que corresponde acudir a la revisión de los medios de prueba que fueron
- Carta notariada de fecha 16 de julio de 2003 dirigida a Carlos Nina Zacari sobre
- De la confesión provocada del demandante cursante de fs
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que el demandante en su
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- Asimismo se debe considerar lo desarrollado en la doctrina en el punto III
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda reconvencional descrita
- Así también se puede establecer que no cumplieron los presupuestos para dar curso a la
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada no valoró la prueba
- De forma posterior el Tribunal de Alzada, tomó conocimiento del proceso y Revoco la sentencia
- En consecuencia de la revisión del auto de vista recurrido, el presente Tribunal establece que
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
