Auto Supremo AS/1230/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En consecuencia de la revisión del auto de vista recurrido, el presente Tribunal establece que

En consecuencia de la revisión del auto de vista recurrido, el presente Tribunal establece que resulta equivoco el argumento utilizado por la parte reconvencionista para asumir determinación de declarar la nulidad del documento privado de fecha 19 de noviembre de 1998, por error esencial en la naturaleza del contrato y por causa y motivo ilícito y que el Tribunal de Alzada no se percató que la relación fáctica no se subsume a la norma jurídica ni mucho menos a su pretensión, en consecuencia se puede establecer que el Ad quem no valoró la prueba cursante en obrados como es el documento de fecha 19 de noviembre de 1998, motivo de Litis, y si bien hizo referencia a dicho documento no realizó la valoración que el amerita, con el cual se acredita la transferencia realizada y el incumplimiento de la cláusula cuarta sobre la entrega del bien inmueble en el plazo de 30 días, y que dicho documento no se constituye en un préstamo de dinero, como indico erradamente el Ad quem y a consecuencia de ello el contrato seria nulo por error esencial en la naturaleza del contrato y por causa y motivo ilícito, aspecto que se evidencia es incorrecto, por lo que se advierte que el Tribunal de segunda instancia no realizó una correcta valoración del universo probatorio cursante en obrados, desconociendo los principios que sustentan la actual administración de justicia, como ser el de justicia pronta y oportuna. Por cuanto resulta viable la pretensión solicitada