Asimismo presenta demanda reconvencional alegando que el demandante ahora recurrente se aprovechó de la necesidad
Asimismo presenta demanda reconvencional alegando que el demandante ahora recurrente se aprovechó de la necesidad del demandado al hacerle firmar un documento de venta de inmueble siendo que se trataba de un préstamo de dinero esto con la excusa de garantizar su acreencia tomando en cuenta que el inmueble del demandado tiene un costo elevado conforme el avaluó pericial que adjunta en obrados (engañando al demandante), demostrándose la causa ilícita y el motivo ilícito al ser contrario al orden público, (al suscribir con engaños el contrato de venta) en consecuencia dicho contrato, es nulo de pleno derecho como lo prescribe el art. 549 num. 3) y 4) del Código Civil por existir Error esencial en el objeto del contrato, así también al existir un engaño existió causa y motivo ilícito, en ese contexto plantea demanda reconvencional por nulidad de documento de transferencia de fecha 19 de noviembre de 1998 con reconocimiento de firmas y cancelación en Derechos Reales del asiento A-2 de la matricula No. 7.01.1.99.0019081
- Partes: Jorge David Gabriel Vargas Angulo. c/ Carlos Nina Sacari
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- La prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en
- Señaló es evidente que al momento de la celebración del contrato de transferencia del inmueble
- Asimismo indicó que no se reconoce la validez de una transferencia que deviene de error
- II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial cursante de fs
- Por ultimo señala que el recurso de casación no menciona en qué forma se violaron
- Fundamentos por los cuales solicita se declare improcedente el recurso de casación en aplicación del
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III
- Sobre este punto el Auto Supremo 904/2015 de fecha 08 de octubre señala que el
- Ahora se dirá que como emergencia del contrato de venta analizado en el caso presente,
- Asimismo corresponde señalar que el contrato de venta, establece el derecho de propiedad sobre un
- III.3. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar entre otros el Auto Supremo Nro
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.4. Sobre la Causa Ilícita y el Motivo Ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Corrido en traslado la parte demandada contestó a la demanda negativamente y reconvino bajo el
- Indicó que el demandante en su demanda no realizó una relación del origen de la
- Asimismo presenta demanda reconvencional alegando que el demandante ahora recurrente se aprovechó de la necesidad
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión principal tiene por fin el cumplimiento de
- Por lo que corresponde acudir a la revisión de los medios de prueba que fueron
- Carta notariada de fecha 16 de julio de 2003 dirigida a Carlos Nina Zacari sobre
- De la confesión provocada del demandante cursante de fs
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que el demandante en su
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- Asimismo se debe considerar lo desarrollado en la doctrina en el punto III
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda reconvencional descrita
- Así también se puede establecer que no cumplieron los presupuestos para dar curso a la
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada no valoró la prueba
- De forma posterior el Tribunal de Alzada, tomó conocimiento del proceso y Revoco la sentencia
- En consecuencia de la revisión del auto de vista recurrido, el presente Tribunal establece que
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
