Auto Supremo AS/1230/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2018

Fecha: 11-Dic-2018

III.3. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato

La obligación de la entrega de la cosa, se dirá que el art. 621 del Código Civil que señala: “(Momento de la entrega) I. El vendedor debe entregar la cosa vendida al cumplirse el término establecido por las partes. II. Si no se ha convenido en un término, la entrega debe efectuarse en cuanto la reclame el comprador a menos que alguna circunstancia comporte la necesidad de la fijación de un plazo cuya determinación debe pedirse al juez en defecto de acuerdo de partes…”
III.3. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato