Auto Supremo AS/1230/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 396 a 405 vta., interpuesto por Jorge David Gabriel Vargas Angulo contra el Auto de Vista de fecha 22 de febrero de 2018 cursante de fs. 360 a 366 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sumario de cumplimiento de contrato desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Carlos Nina Sacari; la contestación cursante de fs. 420 a 421 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 06 de abril de 2018 cursante a fs. 422; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación N° 278/2018-RA de fecha 18 de abril; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial 17° de Santa Cruz, emitió la Sentencia de fecha 20 de julio de 2016, cursante de fs. 310 a 313 de obrados, declarando: IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 153 a 156, asimismo declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 8 y de fs. 126 a 128, en lo referente a la pretensión de cumplimiento de obligación e IMPROBADA en lo referente al pago de daños y perjuicios. En ejecución de sentencia se dispone que el demandado Carlos Nina Sacari realice la entrega del inmueble ubicado en la zona Norte U.V. Nº 66 Mzno. Nº 5, lote Nº 12, con una superficie de 606.24 m2, según título y 606.31 m2, según mensura e inscrito bajo la matricula computarizada Nº 7011990019081, a favor del comprador Jorge David Gabriel Vargas Angulo y sea previa valuación pericial e indemnización económica de las mejoras y construcciones existentes en dicho bien a favor de Carlos Nina Sacari, conforme establecen los arts. 97 y 98 del Código Civil, debiendo excluirse de dicha indemnización la superficie de 64.00 m2, a lo que hace referencia el Certificado Catastral de fs. 4 y el contrato de fs. 1 a 2 de obrados.
Asimismo, el juez de la causa ante la solicitud de enmienda, aclaración y complementación interpuesta por Jorge David Gabriel Vargas Angulo cursante a fs. 323 y vta., emitió el Auto de fecha 21 de septiembre de 2016 resolviendo: La enmienda de la parte resolutiva de la sentencia “asimismo se declara probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 y de 126 a 128 en lo referente a la pretensión de cumplimiento de contrato y no así cumplimiento de obligación; en lo referente al cumplimiento de contrato y al punto 2 y 3 estese a los argumentos expuestos”