Auto Supremo AS/1230/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2018

Fecha: 11-Dic-2018

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1.Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos formulados tienen como punto neurálgico, observar que el tribunal de apelación realizó una argumentación subjetiva producto de una valoración errónea y parcializada de la prueba documental cursante de fs. 1 a 4, de fs. 134 a 152, 134 a 136, de fs. 147 a 149, así como de forma equivoca índico que se evidenció el error esencial sobre la naturaleza del contrato e ilicitud de la causa y el motivo de la relación contractual sustentando dicho extremo con el certificado alodial cursante a fs. 151 de obrados y con la carta notariada de fecha 17 de julio de 2003 cursante a fs. 152, concluyendo en la existencia de errónea aplicación del art. 218.II núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil al no demostrarse con medios probatorios la existencia de error esencial sobre la naturaleza del contrato ni la ilicitud de la causa o la ilicitud del motivo incumpliendo la parte demandada con la carga de la prueba impuesta por el art. 1283 del Código Civil, contrariamente el recurrente acreditó su derecho propietario con el contrato de transferencia