Auto Supremo AS/1230/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita

Así también se debe considerar lo manifestado en la doctrina desarrollada en el punto III.2 que indica el contrato de venta contenido en el art. 584 del Código Civil se entiende cuya noción refiere al contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero, de dicho contrato se generan obligaciones para el comprador, que en la generalidad es el pago del precio, también de dicho contrato se generan obligaciones para el vendedor, que en la generalidad resultan ser la entrega de la cosa, obligación que debe ser cumplida conforme el termino establecido por las partes.
En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita líneas supra esta reúne los presupuestos para que opere el cumplimiento de contrato, la desocupación y entrega del inmueble toda vez que por la prueba adjunta en obrados cursante de fs. 1 a 4, se acredito la existencia de transferencia realizada por Carlos Nina Sacari en favor de Jorge David Gabriel Vargas Angulo, demostrándose el derecho propietario que le asiste al demandante, más aun si consideramos que conforme al documento motivo de Litis se puede evidenciar que el recurrente canceló el precio del inmueble cumpliendo con su obligación de comprador, contrariamente al demandado vendedor no cumplió con la cláusula cuarta del documento de fecha 19 de noviembre de 1998 en el cual se comprometía a entregar el inmueble en el plazo de 30 días desde la suscripción de dicho contrato de transferencia, incumpliendo con su prestación, dando curso a que el demandante plantee la demanda de cumplimiento de contrato pidiendo la entrega del inmueble