En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
Así también se debe considerar lo manifestado en la doctrina desarrollada en el punto III.2 que indica el contrato de venta contenido en el art. 584 del Código Civil se entiende cuya noción refiere al contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero, de dicho contrato se generan obligaciones para el comprador, que en la generalidad es el pago del precio, también de dicho contrato se generan obligaciones para el vendedor, que en la generalidad resultan ser la entrega de la cosa, obligación que debe ser cumplida conforme el termino establecido por las partes.
En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita líneas supra esta reúne los presupuestos para que opere el cumplimiento de contrato, la desocupación y entrega del inmueble toda vez que por la prueba adjunta en obrados cursante de fs. 1 a 4, se acredito la existencia de transferencia realizada por Carlos Nina Sacari en favor de Jorge David Gabriel Vargas Angulo, demostrándose el derecho propietario que le asiste al demandante, más aun si consideramos que conforme al documento motivo de Litis se puede evidenciar que el recurrente canceló el precio del inmueble cumpliendo con su obligación de comprador, contrariamente al demandado vendedor no cumplió con la cláusula cuarta del documento de fecha 19 de noviembre de 1998 en el cual se comprometía a entregar el inmueble en el plazo de 30 días desde la suscripción de dicho contrato de transferencia, incumpliendo con su prestación, dando curso a que el demandante plantee la demanda de cumplimiento de contrato pidiendo la entrega del inmueble
En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita líneas supra esta reúne los presupuestos para que opere el cumplimiento de contrato, la desocupación y entrega del inmueble toda vez que por la prueba adjunta en obrados cursante de fs. 1 a 4, se acredito la existencia de transferencia realizada por Carlos Nina Sacari en favor de Jorge David Gabriel Vargas Angulo, demostrándose el derecho propietario que le asiste al demandante, más aun si consideramos que conforme al documento motivo de Litis se puede evidenciar que el recurrente canceló el precio del inmueble cumpliendo con su obligación de comprador, contrariamente al demandado vendedor no cumplió con la cláusula cuarta del documento de fecha 19 de noviembre de 1998 en el cual se comprometía a entregar el inmueble en el plazo de 30 días desde la suscripción de dicho contrato de transferencia, incumpliendo con su prestación, dando curso a que el demandante plantee la demanda de cumplimiento de contrato pidiendo la entrega del inmueble
- Partes: Jorge David Gabriel Vargas Angulo. c/ Carlos Nina Sacari
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- La prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en
- Señaló es evidente que al momento de la celebración del contrato de transferencia del inmueble
- Asimismo indicó que no se reconoce la validez de una transferencia que deviene de error
- II
- 8
- 10
- 11
- De la respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial cursante de fs
- Por ultimo señala que el recurso de casación no menciona en qué forma se violaron
- Fundamentos por los cuales solicita se declare improcedente el recurso de casación en aplicación del
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III
- Sobre este punto el Auto Supremo 904/2015 de fecha 08 de octubre señala que el
- Ahora se dirá que como emergencia del contrato de venta analizado en el caso presente,
- Asimismo corresponde señalar que el contrato de venta, establece el derecho de propiedad sobre un
- III.3. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar entre otros el Auto Supremo Nro
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.4. Sobre la Causa Ilícita y el Motivo Ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Corrido en traslado la parte demandada contestó a la demanda negativamente y reconvino bajo el
- Indicó que el demandante en su demanda no realizó una relación del origen de la
- Asimismo presenta demanda reconvencional alegando que el demandante ahora recurrente se aprovechó de la necesidad
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión principal tiene por fin el cumplimiento de
- Por lo que corresponde acudir a la revisión de los medios de prueba que fueron
- Carta notariada de fecha 16 de julio de 2003 dirigida a Carlos Nina Zacari sobre
- De la confesión provocada del demandante cursante de fs
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que el demandante en su
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- Asimismo se debe considerar lo desarrollado en la doctrina en el punto III
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda reconvencional descrita
- Así también se puede establecer que no cumplieron los presupuestos para dar curso a la
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada no valoró la prueba
- De forma posterior el Tribunal de Alzada, tomó conocimiento del proceso y Revoco la sentencia
- En consecuencia de la revisión del auto de vista recurrido, el presente Tribunal establece que
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
