Corrido en traslado la parte demandada contestó a la demanda negativamente y reconvino bajo el
Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora, por lo que podemos señalar que la misma en su demanda indica que por el documento privado de fecha 19 de noviembre de 1998 con reconocimiento de firmas y rubricas de la misma fecha realizada ante notaria Nro. 13, registrada en Derechos Reales en fecha 31 de agosto de 2001 bajo la matricula computarizada No. 7.01.1.99.0019081 se puede acreditar que el recurrente adquirió en calidad de compra de Carlos Nina Sacari el inmueble ubicado en la Zona Norte U.V. 66 Mzna. 5 Lote 12 con una superficie de 606.24 m2, empero no obstante de haber recibido de forma total e integra el pago del precio de la venta y haberse comprometido mediante clausula cuarta del indicado contrato a desocupar y entregar el inmueble en un plazo de 30 días, el vendedor hasta la fecha no cumplió con dicha obligación pese a las exigencias realizadas por el recurrente. En ese entendido es que la parte actora presenta la demanda de Cumplimiento de Contrato Privado de Transferencia, la desocupación y entrega del bien inmueble y el resarcimiento de los daños y perjuicios. Amparando su solicitud en los arts. 452,519, 521, 522, 584, 614, 622, 1297 y 1538 del Código Civil y arts. 327, 478, 479 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil.
Corrido en traslado la parte demandada contestó a la demanda negativamente y reconvino bajo el entendido que en fecha 19 de noviembre de 1998 el demandado se apersonó a la oficina de Jorge David Gabriel Vargas Angulo para que le hiciera un préstamo de dinero después de llegar a un acuerdo le indicó que le prestaría $us. 7.000 con la condición de que le firmara un documento de venta del inmueble ubicado en la U.V. 66 Manzana 5, lote 12 y que lo registraría en forma preventiva, le hizo entrega del dinero, pero solo en la suma de $us 6.500 descontándose el adelanto de $us. 500 por concepto de interés, pasando 2 años y 9 meses el demandante logro registrar en forma definitiva como propietario el inmueble como evidencia el informe alodial, dos años después de la suscripción de dicho documento el demandado se apersono nuevamente donde el demandante y le pidió que cancele el documento de venta y le daría otro inmueble como garantía, el demandante elaboro otro documento de préstamo de dinero que fue firmado por el demandado a favor de una tercera persona, negándose a firmar el documento que deje sin efecto la venta de su vivienda actuando de tal manera el demandante de mala fe, más aun si se considera que en esa fecha le sustrajo los recibos de pago de intereses por préstamo de vivienda
Corrido en traslado la parte demandada contestó a la demanda negativamente y reconvino bajo el entendido que en fecha 19 de noviembre de 1998 el demandado se apersonó a la oficina de Jorge David Gabriel Vargas Angulo para que le hiciera un préstamo de dinero después de llegar a un acuerdo le indicó que le prestaría $us. 7.000 con la condición de que le firmara un documento de venta del inmueble ubicado en la U.V. 66 Manzana 5, lote 12 y que lo registraría en forma preventiva, le hizo entrega del dinero, pero solo en la suma de $us 6.500 descontándose el adelanto de $us. 500 por concepto de interés, pasando 2 años y 9 meses el demandante logro registrar en forma definitiva como propietario el inmueble como evidencia el informe alodial, dos años después de la suscripción de dicho documento el demandado se apersono nuevamente donde el demandante y le pidió que cancele el documento de venta y le daría otro inmueble como garantía, el demandante elaboro otro documento de préstamo de dinero que fue firmado por el demandado a favor de una tercera persona, negándose a firmar el documento que deje sin efecto la venta de su vivienda actuando de tal manera el demandante de mala fe, más aun si se considera que en esa fecha le sustrajo los recibos de pago de intereses por préstamo de vivienda
- Partes: Jorge David Gabriel Vargas Angulo. c/ Carlos Nina Sacari
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- La prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en
- Señaló es evidente que al momento de la celebración del contrato de transferencia del inmueble
- Asimismo indicó que no se reconoce la validez de una transferencia que deviene de error
- II
- 8
- 10
- 11
- De la respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial cursante de fs
- Por ultimo señala que el recurso de casación no menciona en qué forma se violaron
- Fundamentos por los cuales solicita se declare improcedente el recurso de casación en aplicación del
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III
- Sobre este punto el Auto Supremo 904/2015 de fecha 08 de octubre señala que el
- Ahora se dirá que como emergencia del contrato de venta analizado en el caso presente,
- Asimismo corresponde señalar que el contrato de venta, establece el derecho de propiedad sobre un
- III.3. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar entre otros el Auto Supremo Nro
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.4. Sobre la Causa Ilícita y el Motivo Ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Corrido en traslado la parte demandada contestó a la demanda negativamente y reconvino bajo el
- Indicó que el demandante en su demanda no realizó una relación del origen de la
- Asimismo presenta demanda reconvencional alegando que el demandante ahora recurrente se aprovechó de la necesidad
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión principal tiene por fin el cumplimiento de
- Por lo que corresponde acudir a la revisión de los medios de prueba que fueron
- Carta notariada de fecha 16 de julio de 2003 dirigida a Carlos Nina Zacari sobre
- De la confesión provocada del demandante cursante de fs
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que el demandante en su
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- Asimismo se debe considerar lo desarrollado en la doctrina en el punto III
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda reconvencional descrita
- Así también se puede establecer que no cumplieron los presupuestos para dar curso a la
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada no valoró la prueba
- De forma posterior el Tribunal de Alzada, tomó conocimiento del proceso y Revoco la sentencia
- En consecuencia de la revisión del auto de vista recurrido, el presente Tribunal establece que
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
