Auto Supremo AS/1230/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Corrido en traslado la parte demandada contestó a la demanda negativamente y reconvino bajo el

Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora, por lo que podemos señalar que la misma en su demanda indica que por el documento privado de fecha 19 de noviembre de 1998 con reconocimiento de firmas y rubricas de la misma fecha realizada ante notaria Nro. 13, registrada en Derechos Reales en fecha 31 de agosto de 2001 bajo la matricula computarizada No. 7.01.1.99.0019081 se puede acreditar que el recurrente adquirió en calidad de compra de Carlos Nina Sacari el inmueble ubicado en la Zona Norte U.V. 66 Mzna. 5 Lote 12 con una superficie de 606.24 m2, empero no obstante de haber recibido de forma total e integra el pago del precio de la venta y haberse comprometido mediante clausula cuarta del indicado contrato a desocupar y entregar el inmueble en un plazo de 30 días, el vendedor hasta la fecha no cumplió con dicha obligación pese a las exigencias realizadas por el recurrente. En ese entendido es que la parte actora presenta la demanda de Cumplimiento de Contrato Privado de Transferencia, la desocupación y entrega del bien inmueble y el resarcimiento de los daños y perjuicios. Amparando su solicitud en los arts. 452,519, 521, 522, 584, 614, 622, 1297 y 1538 del Código Civil y arts. 327, 478, 479 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil.
Corrido en traslado la parte demandada contestó a la demanda negativamente y reconvino bajo el entendido que en fecha 19 de noviembre de 1998 el demandado se apersonó a la oficina de Jorge David Gabriel Vargas Angulo para que le hiciera un préstamo de dinero después de llegar a un acuerdo le indicó que le prestaría $us. 7.000 con la condición de que le firmara un documento de venta del inmueble ubicado en la U.V. 66 Manzana 5, lote 12 y que lo registraría en forma preventiva, le hizo entrega del dinero, pero solo en la suma de $us 6.500 descontándose el adelanto de $us. 500 por concepto de interés, pasando 2 años y 9 meses el demandante logro registrar en forma definitiva como propietario el inmueble como evidencia el informe alodial, dos años después de la suscripción de dicho documento el demandado se apersono nuevamente donde el demandante y le pidió que cancele el documento de venta y le daría otro inmueble como garantía, el demandante elaboro otro documento de préstamo de dinero que fue firmado por el demandado a favor de una tercera persona, negándose a firmar el documento que deje sin efecto la venta de su vivienda actuando de tal manera el demandante de mala fe, más aun si se considera que en esa fecha le sustrajo los recibos de pago de intereses por préstamo de vivienda