Auto Supremo AS/1293/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1293/2018

Fecha: 20-Dic-2018

3

2. Señala que respecto del derecho de demandar de todos los titulares del bien, el Tribunal no hace referencia al principio de legalidad establecido en el Art 180.I de la CPE y al derecho a la propiedad privada (art. 56 CPE).
De la compulsa de antecedentes, se tiene que el recurso no señala cual la finalidad de incorporar el principio de legalidad ni el derecho a la propiedad privada, es decir no vincula dichos artículos con un hecho específico, imposibilitando precisar o inferir en que consiste la supuesta infracción –máxime- si este último es un derecho constitucional que genera obligaciones negativas a los administradores de justicia, siendo estas a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad; principio que se traduce en la normativa que acoge el derecho de división y partición, misma que posibilita a los titulares de derechos reales a acudir a la justicia ordinaria a fin de que no se cuarte su derecho satisfactorio de uso goce y disfrute.
3. Sobre la denuncia que en el Considerando II Punto 2 el Auto de Vista que no se hubiera dicho cuál la cuestión familiar y cómo afectaría en el proceso la cuestión de anulación del matrimonio de su padre Luis Pérez Vedia con Julia Valencia Lanza, al no considerarse que el proceso debe sustanciarse en la vía familiar, por la mala fe demostrada en la unión conyugal