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2. Señala que respecto del derecho de demandar de todos los titulares del bien, el Tribunal no hace referencia al principio de legalidad establecido en el Art 180.I de la CPE y al derecho a la propiedad privada (art. 56 CPE).
De la compulsa de antecedentes, se tiene que el recurso no señala cual la finalidad de incorporar el principio de legalidad ni el derecho a la propiedad privada, es decir no vincula dichos artículos con un hecho específico, imposibilitando precisar o inferir en que consiste la supuesta infracción –máxime- si este último es un derecho constitucional que genera obligaciones negativas a los administradores de justicia, siendo estas a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad; principio que se traduce en la normativa que acoge el derecho de división y partición, misma que posibilita a los titulares de derechos reales a acudir a la justicia ordinaria a fin de que no se cuarte su derecho satisfactorio de uso goce y disfrute.
3. Sobre la denuncia que en el Considerando II Punto 2 el Auto de Vista que no se hubiera dicho cuál la cuestión familiar y cómo afectaría en el proceso la cuestión de anulación del matrimonio de su padre Luis Pérez Vedia con Julia Valencia Lanza, al no considerarse que el proceso debe sustanciarse en la vía familiar, por la mala fe demostrada en la unión conyugal
De la compulsa de antecedentes, se tiene que el recurso no señala cual la finalidad de incorporar el principio de legalidad ni el derecho a la propiedad privada, es decir no vincula dichos artículos con un hecho específico, imposibilitando precisar o inferir en que consiste la supuesta infracción –máxime- si este último es un derecho constitucional que genera obligaciones negativas a los administradores de justicia, siendo estas a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad; principio que se traduce en la normativa que acoge el derecho de división y partición, misma que posibilita a los titulares de derechos reales a acudir a la justicia ordinaria a fin de que no se cuarte su derecho satisfactorio de uso goce y disfrute.
3. Sobre la denuncia que en el Considerando II Punto 2 el Auto de Vista que no se hubiera dicho cuál la cuestión familiar y cómo afectaría en el proceso la cuestión de anulación del matrimonio de su padre Luis Pérez Vedia con Julia Valencia Lanza, al no considerarse que el proceso debe sustanciarse en la vía familiar, por la mala fe demostrada en la unión conyugal
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida determinación Maura Rivera Barrigas interpuso recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- Maura Rivera Barrigas contesta negativamente al recurso, señalando que no existe agravio en el recurso
- Sobre la prueba denunciada por los apelantes, la contestación refiere a que no existe vinculación
- Por último, sobre la cuestión familiar y de la hipotética mala fe de la Sra
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata conforme a mandato constitucional
- El Art
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Por lo que de la revisión de obrados se advierte que las decisiones positivas que
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- Es pertinente clarificar a los recurrentes, que la anulabilidad declarada judicialmente surte sus efectos con
- Corresponde precisar que la naturaleza jurídica de este proceso versa sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN
- En consecuencia, el derecho garantizado en el art
- Conforme cita el Auto de Vista SCC II N°
- Acusadas las literales cursantes de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
