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5. Denuncian que, en el acápite correspondiente a la fundamentación de la excepción de incompetencia, que el Ad – quem no indica cuál es la vía legal correspondiente.
6. Acusan falta de pronunciamiento de la apelación de Tomasa Sánchez, toda vez que la Sentencia en la parte de conclusiones del punto 3 indica que el inmueble es indivisible dada su superficie, normas municipales y, en la parte resolutiva declara haber lugar a la división y partición conforme al par. I del art. 265 de la Ley N° 439
6. Acusan falta de pronunciamiento de la apelación de Tomasa Sánchez, toda vez que la Sentencia en la parte de conclusiones del punto 3 indica que el inmueble es indivisible dada su superficie, normas municipales y, en la parte resolutiva declara haber lugar a la división y partición conforme al par. I del art. 265 de la Ley N° 439
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida determinación Maura Rivera Barrigas interpuso recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- 6
- Maura Rivera Barrigas contesta negativamente al recurso, señalando que no existe agravio en el recurso
- Sobre la prueba denunciada por los apelantes, la contestación refiere a que no existe vinculación
- Por último, sobre la cuestión familiar y de la hipotética mala fe de la Sra
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata conforme a mandato constitucional
- El Art
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Por lo que de la revisión de obrados se advierte que las decisiones positivas que
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- Es pertinente clarificar a los recurrentes, que la anulabilidad declarada judicialmente surte sus efectos con
- Corresponde precisar que la naturaleza jurídica de este proceso versa sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN
- En consecuencia, el derecho garantizado en el art
- Conforme cita el Auto de Vista SCC II N°
- Acusadas las literales cursantes de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
