Auto Supremo AS/1293/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1293/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Es pertinente clarificar a los recurrentes, que la anulabilidad declarada judicialmente surte sus efectos con

Es pertinente clarificar a los recurrentes, que la anulabilidad declarada judicialmente surte sus efectos con carácter retroactivo en caso de acreditarse la mala fe; en este sentido al existir en obrados prueba aportada por los apelantes (fs. 59 a 63 y vta.), se tiene que la Sala Civil y Comercial Segunda declaró probada la “anulabilidad absoluta del matrimonio” SCII-N°14/2014, en consecuencia, no existiría la ganancialidad reclamada al no existir “matrimonio”, por lo que, el Tribunal Ad quem determinó en el Auto de Vista recurrido que: “no se hubiera dicho cuál la cuestión familiar y cómo afectaría en el proceso la cuestión de anulación del matrimonio de su padre Luis Pérez Vedia con Julia Valencia Lanza”; quedando únicamente los efectos del contrato de compra venta plasmado en el testimonio número 17 de 6 de enero de 1997, por el cual la Madre superiora del asilo Belizario Boeto – Ofelia Guerrero Rendón, otorga en calidad de venta en favor de la Luis Pérez Vedia y Julia Valencia Lanza de Pérez, el predio registrado bajo la Matricula Computarizada N° 1011990064966. Acotando que un determinado proceso debe remitirse a la competencia de un juez familiar cuando el análisis propiamente dicho del proceso a dilucidarse depende de un pronunciamiento previo en la jurisdicción familiar, conforme lo determinaba el art. 380 del anterior Código de Familia, no obstante, en la Litis, la división y partición solicitada para su trámite no corresponde ni se vincula a un proceso familiar ya concluido, no habiendo la parte apelante interpuesto NINGÚN RECURSO POSTERIOR EN EL PROCESO FAMILIAR que fundamente el reclamar la afectación del citado proceso concluido, razón por la cual, mal podría solicitarse fundamente la sentencia de un proceso civil, (que busca la división y partición de un bien inmueble en ejercicio de un derecho propietario), los efectos en un proceso familiar y, en su caso, debió ser la parte apelante la que oportunamente informe sobre el estado del proceso sobre nulidad (que no es materia familiar), ya que también la omisión respecto a no informar oportunamente el avance en cualquier otro proceso, no puede ser un argumento para pretender anular obrados respecto a un proceso que tiene una naturaleza jurídica diferente a la anulabilidad del divorcio que ahora es reclamada, deviniendo por consiguiente en infundado su reclamo