Es pertinente clarificar a los recurrentes, que la anulabilidad declarada judicialmente surte sus efectos con
Es pertinente clarificar a los recurrentes, que la anulabilidad declarada judicialmente surte sus efectos con carácter retroactivo en caso de acreditarse la mala fe; en este sentido al existir en obrados prueba aportada por los apelantes (fs. 59 a 63 y vta.), se tiene que la Sala Civil y Comercial Segunda declaró probada la “anulabilidad absoluta del matrimonio” SCII-N°14/2014, en consecuencia, no existiría la ganancialidad reclamada al no existir “matrimonio”, por lo que, el Tribunal Ad quem determinó en el Auto de Vista recurrido que: “no se hubiera dicho cuál la cuestión familiar y cómo afectaría en el proceso la cuestión de anulación del matrimonio de su padre Luis Pérez Vedia con Julia Valencia Lanza”; quedando únicamente los efectos del contrato de compra venta plasmado en el testimonio número 17 de 6 de enero de 1997, por el cual la Madre superiora del asilo Belizario Boeto – Ofelia Guerrero Rendón, otorga en calidad de venta en favor de la Luis Pérez Vedia y Julia Valencia Lanza de Pérez, el predio registrado bajo la Matricula Computarizada N° 1011990064966. Acotando que un determinado proceso debe remitirse a la competencia de un juez familiar cuando el análisis propiamente dicho del proceso a dilucidarse depende de un pronunciamiento previo en la jurisdicción familiar, conforme lo determinaba el art. 380 del anterior Código de Familia, no obstante, en la Litis, la división y partición solicitada para su trámite no corresponde ni se vincula a un proceso familiar ya concluido, no habiendo la parte apelante interpuesto NINGÚN RECURSO POSTERIOR EN EL PROCESO FAMILIAR que fundamente el reclamar la afectación del citado proceso concluido, razón por la cual, mal podría solicitarse fundamente la sentencia de un proceso civil, (que busca la división y partición de un bien inmueble en ejercicio de un derecho propietario), los efectos en un proceso familiar y, en su caso, debió ser la parte apelante la que oportunamente informe sobre el estado del proceso sobre nulidad (que no es materia familiar), ya que también la omisión respecto a no informar oportunamente el avance en cualquier otro proceso, no puede ser un argumento para pretender anular obrados respecto a un proceso que tiene una naturaleza jurídica diferente a la anulabilidad del divorcio que ahora es reclamada, deviniendo por consiguiente en infundado su reclamo
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida determinación Maura Rivera Barrigas interpuso recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- Maura Rivera Barrigas contesta negativamente al recurso, señalando que no existe agravio en el recurso
- Sobre la prueba denunciada por los apelantes, la contestación refiere a que no existe vinculación
- Por último, sobre la cuestión familiar y de la hipotética mala fe de la Sra
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata conforme a mandato constitucional
- El Art
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Por lo que de la revisión de obrados se advierte que las decisiones positivas que
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- Es pertinente clarificar a los recurrentes, que la anulabilidad declarada judicialmente surte sus efectos con
- Corresponde precisar que la naturaleza jurídica de este proceso versa sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN
- En consecuencia, el derecho garantizado en el art
- Conforme cita el Auto de Vista SCC II N°
- Acusadas las literales cursantes de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
