Auto Supremo AS/1293/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1293/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Corresponde precisar que la naturaleza jurídica de este proceso versa sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN

Corresponde precisar que la naturaleza jurídica de este proceso versa sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN de bien inmueble común por no admitir cómoda división, esto dado el marco constitucional determinado en el art. 56 de la CPE, respecto a la garantía de los justiciables de acceder a una administración de justicia en resguardo de su derecho propietario ante una privación en su ejercicio, recordando que el órgano judicial es la instancia jurisdiccional a la cual se le encomienda el conocimiento de controversias vinculadas entre otros, a derechos propietarios, debiendo ante tal caso los operadores de justicia aplicar en lo que fuese pertinente, el principio de aplicación directa y efectiva de los derechos fundamentales consagrado en la norma constitucional, en cuya consecuencia, las acciones de división y partición o cese de copropiedad (art. 170 del Código Civil y art. 391 del Código Procesal Civil) -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva en resguardo a una posible prohibición del ejercicio del derecho propietario debidamente registrado respecto de los derechos de propiedad invocados por el justiciable, ya que como se detalló en el acápite III. 2, los operadores de justicia y los particulares tienen obligaciones negativas que se traducen entre otras, en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad