Corresponde precisar que la naturaleza jurídica de este proceso versa sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN
Corresponde precisar que la naturaleza jurídica de este proceso versa sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN de bien inmueble común por no admitir cómoda división, esto dado el marco constitucional determinado en el art. 56 de la CPE, respecto a la garantía de los justiciables de acceder a una administración de justicia en resguardo de su derecho propietario ante una privación en su ejercicio, recordando que el órgano judicial es la instancia jurisdiccional a la cual se le encomienda el conocimiento de controversias vinculadas entre otros, a derechos propietarios, debiendo ante tal caso los operadores de justicia aplicar en lo que fuese pertinente, el principio de aplicación directa y efectiva de los derechos fundamentales consagrado en la norma constitucional, en cuya consecuencia, las acciones de división y partición o cese de copropiedad (art. 170 del Código Civil y art. 391 del Código Procesal Civil) -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva en resguardo a una posible prohibición del ejercicio del derecho propietario debidamente registrado respecto de los derechos de propiedad invocados por el justiciable, ya que como se detalló en el acápite III. 2, los operadores de justicia y los particulares tienen obligaciones negativas que se traducen entre otras, en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida determinación Maura Rivera Barrigas interpuso recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- Maura Rivera Barrigas contesta negativamente al recurso, señalando que no existe agravio en el recurso
- Sobre la prueba denunciada por los apelantes, la contestación refiere a que no existe vinculación
- Por último, sobre la cuestión familiar y de la hipotética mala fe de la Sra
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata conforme a mandato constitucional
- El Art
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Por lo que de la revisión de obrados se advierte que las decisiones positivas que
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- Es pertinente clarificar a los recurrentes, que la anulabilidad declarada judicialmente surte sus efectos con
- Corresponde precisar que la naturaleza jurídica de este proceso versa sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN
- En consecuencia, el derecho garantizado en el art
- Conforme cita el Auto de Vista SCC II N°
- Acusadas las literales cursantes de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
