Maura Rivera Barrigas contesta negativamente al recurso, señalando que no existe agravio en el recurso
7. Señalan como agravio que el Auto de Vista no hace una referencia a la citación del garante de evicción, respecto al derecho que tienen los herederos.
8. Denuncian que no puede admitirse cualquier documental como prueba (fotocopias simples cursantes de fs. 1 a 4), toda vez que existía prueba tasada.
Por lo que solicitan case el Auto de Vista SCCII Nº 105/2018 de 20 de abril o, se dicte resolución anulatoria contra el respectivo Auto de Vista.
Sobre la contestación al recurso de casación.
Maura Rivera Barrigas contesta negativamente al recurso, señalando que no existe agravio en el recurso de los apelantes, mismo que debió ser interpuesto en la forma y no en el fondo; que el recurso de casación no indica cual la relevancia de citar los arts. 180.I y 56.I de la CPE., incumpliendo los requisitos del recurso de casación determinados en el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil. A su vez, el recurso no expresa con claridad a que derecho de la sucesión se refieren, si al de los recurrentes o al de la Sra. Julia Valencia Lanza
8. Denuncian que no puede admitirse cualquier documental como prueba (fotocopias simples cursantes de fs. 1 a 4), toda vez que existía prueba tasada.
Por lo que solicitan case el Auto de Vista SCCII Nº 105/2018 de 20 de abril o, se dicte resolución anulatoria contra el respectivo Auto de Vista.
Sobre la contestación al recurso de casación.
Maura Rivera Barrigas contesta negativamente al recurso, señalando que no existe agravio en el recurso de los apelantes, mismo que debió ser interpuesto en la forma y no en el fondo; que el recurso de casación no indica cual la relevancia de citar los arts. 180.I y 56.I de la CPE., incumpliendo los requisitos del recurso de casación determinados en el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil. A su vez, el recurso no expresa con claridad a que derecho de la sucesión se refieren, si al de los recurrentes o al de la Sra. Julia Valencia Lanza
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida determinación Maura Rivera Barrigas interpuso recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 4
- 6
- Maura Rivera Barrigas contesta negativamente al recurso, señalando que no existe agravio en el recurso
- Sobre la prueba denunciada por los apelantes, la contestación refiere a que no existe vinculación
- Por último, sobre la cuestión familiar y de la hipotética mala fe de la Sra
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata conforme a mandato constitucional
- El Art
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Por lo que de la revisión de obrados se advierte que las decisiones positivas que
- 3
- Es pertinente clarificar a los recurrentes, que la anulabilidad declarada judicialmente surte sus efectos con
- Corresponde precisar que la naturaleza jurídica de este proceso versa sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN
- En consecuencia, el derecho garantizado en el art
- Conforme cita el Auto de Vista SCC II N°
- Acusadas las literales cursantes de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
