Contra la referida determinación Maura Rivera Barrigas interpuso recurso de casación cursante de fs
Resolución recurrida en apelación en la forma por Maura Rivera Barrigas de fs. 346 a 349 vta., y por los demandantes Tomasa Pérez Sánchez de Bejarano de fs. 351 a 355 vta., José Luis Pérez Sánchez y Elvira Pérez Sánchez de Espada mereciendo el Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 450/2016 de 15 de noviembre, cursante de fs. 382 a 383, por el cual la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca REVOCÓ en parte el Auto de 27 de julio de 2015 de fs. 114 a 116, declarando Probada la excepción de litispendencia opuesta por el demandado José Luis Pérez Sánchez de fs. 80 a 81 vta., disponiendo la acumulación del proceso ordinario de nulidad de transferencias, declaratoria de herederos de Julia Valencia Lanza, Nulidad de transferencia realizada por Julia Valencia Lanza, del inmueble sito en la zona Ckara Punku s/n.
Contra la referida determinación Maura Rivera Barrigas interpuso recurso de casación cursante de fs. 391 a 393 vta., emitiéndose el Auto Supremo N° 138/2018 de 15 de marzo, de fs. 410 a 413, que casa parcialmente el Auto de Vista N° 450/2016 con relación a la litispendencia y mantiene el Auto de fs. 114 a 116, y por existir recursos de apelación planteados por Maura Rivera Barrigas, Tomasa Pérez Sánchez, José Luis y Elvira Pérez Sánchez dispuso que el Ad-quem emita nuevo pronunciamiento
Contra la referida determinación Maura Rivera Barrigas interpuso recurso de casación cursante de fs. 391 a 393 vta., emitiéndose el Auto Supremo N° 138/2018 de 15 de marzo, de fs. 410 a 413, que casa parcialmente el Auto de Vista N° 450/2016 con relación a la litispendencia y mantiene el Auto de fs. 114 a 116, y por existir recursos de apelación planteados por Maura Rivera Barrigas, Tomasa Pérez Sánchez, José Luis y Elvira Pérez Sánchez dispuso que el Ad-quem emita nuevo pronunciamiento
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida determinación Maura Rivera Barrigas interpuso recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- Maura Rivera Barrigas contesta negativamente al recurso, señalando que no existe agravio en el recurso
- Sobre la prueba denunciada por los apelantes, la contestación refiere a que no existe vinculación
- Por último, sobre la cuestión familiar y de la hipotética mala fe de la Sra
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata conforme a mandato constitucional
- El Art
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Por lo que de la revisión de obrados se advierte que las decisiones positivas que
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- Es pertinente clarificar a los recurrentes, que la anulabilidad declarada judicialmente surte sus efectos con
- Corresponde precisar que la naturaleza jurídica de este proceso versa sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN
- En consecuencia, el derecho garantizado en el art
- Conforme cita el Auto de Vista SCC II N°
- Acusadas las literales cursantes de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
