Auto Supremo AS/1293/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1293/2018

Fecha: 20-Dic-2018

CONSIDERANDO IV

El Auto Supremo N° 240/2015 determina que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Sobre la acusación respecto a la falta de motivación, fundamentación y mala interpretación legal de la resolución de segunda instancia y violación e infracción del par. I del art. 265 de la Ley N° 439, toda vez que no contiene decisiones positivas.
Es de importancia considerar que este Tribunal en diferentes fallos sostuvo que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen, esto en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes