VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 424 a 428, planteado por Tomasa Pérez Sánchez de Bejarano y José Luis Pérez Sánchez, impugnando el Auto de Vista SCC II N° 105/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 419 a 422, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de división y partición de bien inmueble, seguido por Maura Rivera Barrigas contra Tomasa Pérez Sánchez de Bejarano, José Luis Pérez Sánchez y Elvira Pérez Sánchez de Espada; Auto de concesión de fs. 434, Auto Supremo de Admisión de fs. 438 a 439 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Sucre, dictó Sentencia Nº 71/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 323 a 344, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 20 vta.; IMPROBADA la demanda reconvencional; PROBADAS las excepciones de falta de derecho de validez y eficacia jurídica de los testimonios de compra N° 432/2014 y 1086/2014, IMPROBADA la excepción de falta de acción, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición del bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matrícula N°.1011990064966 de propiedad de Maura Rivera Barrigas (50%), y de Elvira Pérez Sánchez, José Luis Pérez Sánchez y Tomasa Pérez Sánchez conforme lo prevé el art. 170 del Código Civil
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Sucre, dictó Sentencia Nº 71/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 323 a 344, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 20 vta.; IMPROBADA la demanda reconvencional; PROBADAS las excepciones de falta de derecho de validez y eficacia jurídica de los testimonios de compra N° 432/2014 y 1086/2014, IMPROBADA la excepción de falta de acción, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición del bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matrícula N°.1011990064966 de propiedad de Maura Rivera Barrigas (50%), y de Elvira Pérez Sánchez, José Luis Pérez Sánchez y Tomasa Pérez Sánchez conforme lo prevé el art. 170 del Código Civil
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida determinación Maura Rivera Barrigas interpuso recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- Maura Rivera Barrigas contesta negativamente al recurso, señalando que no existe agravio en el recurso
- Sobre la prueba denunciada por los apelantes, la contestación refiere a que no existe vinculación
- Por último, sobre la cuestión familiar y de la hipotética mala fe de la Sra
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata conforme a mandato constitucional
- El Art
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Por lo que de la revisión de obrados se advierte que las decisiones positivas que
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- Es pertinente clarificar a los recurrentes, que la anulabilidad declarada judicialmente surte sus efectos con
- Corresponde precisar que la naturaleza jurídica de este proceso versa sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN
- En consecuencia, el derecho garantizado en el art
- Conforme cita el Auto de Vista SCC II N°
- Acusadas las literales cursantes de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
