Auto Supremo AS/1293/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1293/2018

Fecha: 20-Dic-2018

CONSIDERANDO II

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Chuquisaca pronunció Auto de Vista SCC II N° 105/2018 de 20 de abril, que CONFIRMÓ en forma total la Sentencia N° 71/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 323 a 344, CONFIRMANDO el Auto N° 183/2015 de 27 de julio de fs. 114 a 116 respecto a la desestimación de las excepciones de incompetencia y de citación previa al garante de evicción, bajo la siguiente fundamentación: que respecto a las excepciones previas, ratifica el Auto Supremo de 15 de marzo de 2018, y sobre el proceso de división y partición, que los arts. 158 y siguientes del CC, establecen la posibilidad de no estar un propietario en indivisión permanente, esto como ejercicio pleno de la propiedad y, que de fs. 16 a 17 se tienen consignados los cotitulares llamados al derecho a dividir el bien y donde se no se encuentra Julia Valencia Lanza; Auto de Vista que es recurrido de casación por Tomasa Pérez Sánchez de Bejarano y José Luis Pérez Sánchez.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusan la falta de motivación, fundamentación y mala interpretación legal de la resolución de segunda instancia y violación e infracción del par. I del art. 265 de la Ley N° 439 toda vez que no contiene decisiones positivas.
2. Señalan que respecto del derecho de demandar de todos los titulares del bien, el Tribunal no hace referencia al principio de legalidad establecido en el art. 180.I de la CPE. Y al derecho a la propiedad privada (art. 56 CPE).
3. Denuncian que en el Considerando II Punto 2 el Auto de Vista, no se hubiera dicho cuál la cuestión familiar y cómo afectaría en el proceso la cuestión de anulación del matrimonio de su padre Luis Pérez Vedia con Julia Valencia Lanza, al no considerarse que el proceso debe sustanciarse en la vía familiar, por la mala fe demostrada en la unión conyugal