CONSIDERANDO II
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Chuquisaca pronunció Auto de Vista SCC II N° 105/2018 de 20 de abril, que CONFIRMÓ en forma total la Sentencia N° 71/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 323 a 344, CONFIRMANDO el Auto N° 183/2015 de 27 de julio de fs. 114 a 116 respecto a la desestimación de las excepciones de incompetencia y de citación previa al garante de evicción, bajo la siguiente fundamentación: que respecto a las excepciones previas, ratifica el Auto Supremo de 15 de marzo de 2018, y sobre el proceso de división y partición, que los arts. 158 y siguientes del CC, establecen la posibilidad de no estar un propietario en indivisión permanente, esto como ejercicio pleno de la propiedad y, que de fs. 16 a 17 se tienen consignados los cotitulares llamados al derecho a dividir el bien y donde se no se encuentra Julia Valencia Lanza; Auto de Vista que es recurrido de casación por Tomasa Pérez Sánchez de Bejarano y José Luis Pérez Sánchez.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusan la falta de motivación, fundamentación y mala interpretación legal de la resolución de segunda instancia y violación e infracción del par. I del art. 265 de la Ley N° 439 toda vez que no contiene decisiones positivas.
2. Señalan que respecto del derecho de demandar de todos los titulares del bien, el Tribunal no hace referencia al principio de legalidad establecido en el art. 180.I de la CPE. Y al derecho a la propiedad privada (art. 56 CPE).
3. Denuncian que en el Considerando II Punto 2 el Auto de Vista, no se hubiera dicho cuál la cuestión familiar y cómo afectaría en el proceso la cuestión de anulación del matrimonio de su padre Luis Pérez Vedia con Julia Valencia Lanza, al no considerarse que el proceso debe sustanciarse en la vía familiar, por la mala fe demostrada en la unión conyugal
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusan la falta de motivación, fundamentación y mala interpretación legal de la resolución de segunda instancia y violación e infracción del par. I del art. 265 de la Ley N° 439 toda vez que no contiene decisiones positivas.
2. Señalan que respecto del derecho de demandar de todos los titulares del bien, el Tribunal no hace referencia al principio de legalidad establecido en el art. 180.I de la CPE. Y al derecho a la propiedad privada (art. 56 CPE).
3. Denuncian que en el Considerando II Punto 2 el Auto de Vista, no se hubiera dicho cuál la cuestión familiar y cómo afectaría en el proceso la cuestión de anulación del matrimonio de su padre Luis Pérez Vedia con Julia Valencia Lanza, al no considerarse que el proceso debe sustanciarse en la vía familiar, por la mala fe demostrada en la unión conyugal
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida determinación Maura Rivera Barrigas interpuso recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- Maura Rivera Barrigas contesta negativamente al recurso, señalando que no existe agravio en el recurso
- Sobre la prueba denunciada por los apelantes, la contestación refiere a que no existe vinculación
- Por último, sobre la cuestión familiar y de la hipotética mala fe de la Sra
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata conforme a mandato constitucional
- El Art
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Por lo que de la revisión de obrados se advierte que las decisiones positivas que
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- Es pertinente clarificar a los recurrentes, que la anulabilidad declarada judicialmente surte sus efectos con
- Corresponde precisar que la naturaleza jurídica de este proceso versa sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN
- En consecuencia, el derecho garantizado en el art
- Conforme cita el Auto de Vista SCC II N°
- Acusadas las literales cursantes de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
