Por lo que de la revisión de obrados se advierte que las decisiones positivas que
Por lo que de la revisión de obrados se advierte que las decisiones positivas que reclaman los recurrentes se encuentran explicadas en el Auto de Vista SCC II N° 105/2018, mismo que contiene los razonamientos de hecho acompañados a las consecuencias jurídicas que conllevan al decisorio final, estando entre las consecuencias jurídicas fundamentadas los arts. 158 y siguientes del CPC, 171 del CC, 671 y siguientes del CPC, y 673 del CPC, 170 del CC, cada artículo del citado Auto de Vista refiere cual la relación de hechos y porqué su acotación; a mayor revisión del Auto de Vista SCC II N° 105/2018, se tiene que el Ad quem, circunscribió su resolución a los motivos apelados por los recurrentes, cumpliendo con las exigencias inherentes a una resolución fundamentada, estableciendo las razones para desestimar cada uno de ellos; en consecuencia, no es evidente la infracción del par. I del art. 265 de la Ley N° 439 del CPC
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida determinación Maura Rivera Barrigas interpuso recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- Maura Rivera Barrigas contesta negativamente al recurso, señalando que no existe agravio en el recurso
- Sobre la prueba denunciada por los apelantes, la contestación refiere a que no existe vinculación
- Por último, sobre la cuestión familiar y de la hipotética mala fe de la Sra
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata conforme a mandato constitucional
- El Art
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Por lo que de la revisión de obrados se advierte que las decisiones positivas que
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- Es pertinente clarificar a los recurrentes, que la anulabilidad declarada judicialmente surte sus efectos con
- Corresponde precisar que la naturaleza jurídica de este proceso versa sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN
- En consecuencia, el derecho garantizado en el art
- Conforme cita el Auto de Vista SCC II N°
- Acusadas las literales cursantes de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
