Acusadas las literales cursantes de fs
Lo extractado denota que el auto de vista hace referencia a la excepción del garante de evicción, sin embargo corresponde aclarar que para el ejercicio de un derecho propietario y en su caso, para que pueda ser llamado a participar en un determinado proceso, se encuentra en el registro de Derechos Reales, mismo que revisado en su último asiento (A-4) tiene como titulares del bien, a las partes ahora intervinientes; por otra parte, el llamamiento al garante de evicción se encuentra regulado por el art. 627 del CC, siendo facultad potestativa de la compradora su citación o comparecencia, facultad que, en su momento, la demandante no considero pertinente dada la naturaleza jurídica de la pretensión (se reitera, división y partición).
8. Respecto a la denuncia que no puede admitirse cualquier documental como prueba, toda vez que existía prueba tasada.
Acusadas las literales cursantes de fs. 1 a 4 por ser fotocopias simples y no tener valor legal para ser consideradas, considérese que el art. expresa que ese fundamento vulnera lo contenido en el art. 1311 del CC, determina que -las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente-. Es decir que las pruebas simples tienen valor probatorio cuando la parte a quien se oponga no las desconozca expresamente y en el sub lite dichas literales no han sido observadas, siendo correcto y procedente su análisis probatorio y compulsados esos medios probatorios respecto al proceso de división y partición, se tiene que la base del proceso se encuentra en las personas que registran derecho propietario en la matricula computarizada N° 1.01.1.99.0064966, Asiendo A-4 a quienes les asiste el derecho de uso, goce y disfrute del bien
8. Respecto a la denuncia que no puede admitirse cualquier documental como prueba, toda vez que existía prueba tasada.
Acusadas las literales cursantes de fs. 1 a 4 por ser fotocopias simples y no tener valor legal para ser consideradas, considérese que el art. expresa que ese fundamento vulnera lo contenido en el art. 1311 del CC, determina que -las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente-. Es decir que las pruebas simples tienen valor probatorio cuando la parte a quien se oponga no las desconozca expresamente y en el sub lite dichas literales no han sido observadas, siendo correcto y procedente su análisis probatorio y compulsados esos medios probatorios respecto al proceso de división y partición, se tiene que la base del proceso se encuentra en las personas que registran derecho propietario en la matricula computarizada N° 1.01.1.99.0064966, Asiendo A-4 a quienes les asiste el derecho de uso, goce y disfrute del bien
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida determinación Maura Rivera Barrigas interpuso recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- Maura Rivera Barrigas contesta negativamente al recurso, señalando que no existe agravio en el recurso
- Sobre la prueba denunciada por los apelantes, la contestación refiere a que no existe vinculación
- Por último, sobre la cuestión familiar y de la hipotética mala fe de la Sra
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata conforme a mandato constitucional
- El Art
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Por lo que de la revisión de obrados se advierte que las decisiones positivas que
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- Es pertinente clarificar a los recurrentes, que la anulabilidad declarada judicialmente surte sus efectos con
- Corresponde precisar que la naturaleza jurídica de este proceso versa sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN
- En consecuencia, el derecho garantizado en el art
- Conforme cita el Auto de Vista SCC II N°
- Acusadas las literales cursantes de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
