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Referente a la valoración de los medios probatorios el Tribunal de segunda instancia manifestó que el A quo al declarar probada la demanda interpuesta por el actor, efectuó una correcta valoración de la prueba aportada al proceso, realizó la valoración del conjunto de la prueba aportada al proceso según lo prescriben los art. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la apelación parcial de la sentencia de fs. 137 a 143 vta., el recurrente se agravió indicando que la parte de la sentencia donde se indica que el terreno a reivindicarse tiene una superficie de 300 m2, señala en forma errada las colindancias, siendo que su demanda fue por 360 m2. El Ad quem al respecto manifestó; que de la revisión de la demanda la parte actora de manera expresa indicó que es propietario del lote de terreno signado con el Nº 59 con una superficie de 300 m2 y en su petitorio solicitó se declare probada la demanda y se ordene la restitución de ese lote de terreno. El Juez en la sentencia ordenó la restitución de la fracción de terreno signado con el Nº 59 del Mzo. “C” del plano que se adjuntó, por lo que el agravio no tiene sustento legal.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
La recurrente en su recurso de casación, señaló -en resumen- los siguientes agravios:
1. Denunció aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, porque a su criterio no se individualizó el lote de terreno de Autos, ya que el demandante a efectos de acreditar su derecho propietario presentó un documento de compra venta con una superficie total y global de 19.000 m2 registrados en una matrícula madre signada con el Nº 6.01.1.27.0001413, Asiento A-1 de 12 de agosto de 2004 del cual necesariamente debió surgir registro individual y definitivo de cada uno de los lotes, tal el caso del lote Nº 59, que acreditaría derecho propietario constituyendo la prueba idónea de derecho
Respecto a la apelación parcial de la sentencia de fs. 137 a 143 vta., el recurrente se agravió indicando que la parte de la sentencia donde se indica que el terreno a reivindicarse tiene una superficie de 300 m2, señala en forma errada las colindancias, siendo que su demanda fue por 360 m2. El Ad quem al respecto manifestó; que de la revisión de la demanda la parte actora de manera expresa indicó que es propietario del lote de terreno signado con el Nº 59 con una superficie de 300 m2 y en su petitorio solicitó se declare probada la demanda y se ordene la restitución de ese lote de terreno. El Juez en la sentencia ordenó la restitución de la fracción de terreno signado con el Nº 59 del Mzo. “C” del plano que se adjuntó, por lo que el agravio no tiene sustento legal.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
La recurrente en su recurso de casación, señaló -en resumen- los siguientes agravios:
1. Denunció aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, porque a su criterio no se individualizó el lote de terreno de Autos, ya que el demandante a efectos de acreditar su derecho propietario presentó un documento de compra venta con una superficie total y global de 19.000 m2 registrados en una matrícula madre signada con el Nº 6.01.1.27.0001413, Asiento A-1 de 12 de agosto de 2004 del cual necesariamente debió surgir registro individual y definitivo de cada uno de los lotes, tal el caso del lote Nº 59, que acreditaría derecho propietario constituyendo la prueba idónea de derecho
- Partes: Tomás Jerez Morales c/ Margarita Martínez Flores
- Proceso: Reivindicación
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- El Tribunal de Alzada refirió con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada
- Con relación a la apelación de la sentencia de fs
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- Concluyó indicando que la juzgadora fundamentó su resolución amparada en los documentos de fs
- En tal razón el demandante, ya no sería propietario del lote referido como tampoco contaría
- 4
- Petitorio
- Refirió también que la recurrente habría vulnerado el art
- Expresó que se adjunta fotocopia de documento aclarativo en el que Mamerto Cruz Aguado aclaró
- Respecto a que el recurso manifestó la falta e indebida aplicación de la norma legal
- En relación a la errónea valoración de la prueba, aplicación de la norma legal e
- Petición
- En la parte conclusiva de su contestación al recurso, la parte demandante, solicitó se declare
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señaló: “…que la valoración de
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- III.3. Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Al efecto se tiene que el demandante posee la documentación que acredita su derecho propietario,
- En ese entendido el lote invocado por la demandada se encuentra en lugar distinto a
- Al respecto se tiene de fs
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- Al respecto debe tenerse presente que la demanda instaurada es de reivindicación, entendiéndose que la
- En ese sentido la doctrina refiere: "La reivindicación es la acción que puede ejercitar el
- Es por ello que para la procedencia de la mencionada acción reivindicatoria no es necesario
- En el caso concreto al respecto se tiene toda la prueba aportada tanto de cargo
- En relación a este reclamo el recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de
- En tal caso lo que la demandada compró fue un lote distinto al que está
- Por todo lo expresado se tiene que no existe vulneración alguna a la normativa referida,
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
