Auto Supremo AS/1295/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1295/2018

Fecha: 20-Dic-2018

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Referente a la valoración de los medios probatorios el Tribunal de segunda instancia manifestó que el A quo al declarar probada la demanda interpuesta por el actor, efectuó una correcta valoración de la prueba aportada al proceso, realizó la valoración del conjunto de la prueba aportada al proceso según lo prescriben los art. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la apelación parcial de la sentencia de fs. 137 a 143 vta., el recurrente se agravió indicando que la parte de la sentencia donde se indica que el terreno a reivindicarse tiene una superficie de 300 m2, señala en forma errada las colindancias, siendo que su demanda fue por 360 m2. El Ad quem al respecto manifestó; que de la revisión de la demanda la parte actora de manera expresa indicó que es propietario del lote de terreno signado con el Nº 59 con una superficie de 300 m2 y en su petitorio solicitó se declare probada la demanda y se ordene la restitución de ese lote de terreno. El Juez en la sentencia ordenó la restitución de la fracción de terreno signado con el Nº 59 del Mzo. “C” del plano que se adjuntó, por lo que el agravio no tiene sustento legal.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
La recurrente en su recurso de casación, señaló -en resumen- los siguientes agravios:
1. Denunció aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, porque a su criterio no se individualizó el lote de terreno de Autos, ya que el demandante a efectos de acreditar su derecho propietario presentó un documento de compra venta con una superficie total y global de 19.000 m2 registrados en una matrícula madre signada con el Nº 6.01.1.27.0001413, Asiento A-1 de 12 de agosto de 2004 del cual necesariamente debió surgir registro individual y definitivo de cada uno de los lotes, tal el caso del lote Nº 59, que acreditaría derecho propietario constituyendo la prueba idónea de derecho