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Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 189 a 194, interpuesto por Margarita Martínez Flores contra el Auto de Vista N° 70/2018 de 19 de abril cursante de fs. 181 a 185, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sumario de hecho de reivindicación seguido por Tomás Jerez Morales contra la recurrente, la respuesta de fs. 198 a 201, Auto de concesión de fs. 202, Auto Supremo de Admisión Nº 405/2018-RA de 21 de mayo, cursante de fs. 207 a 208 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de reivindicación por parte de Tomás Jerez Morales, cursante de fs. 17 a 19, complementada por memorial de fs. 22, contra Margarita Martínez Flores, alegando ser el propietario de un lote de terreno signado con el Nº 59 del manzano “C” situado en la zona “Lourdes” con una superficie de 300 m2 y que la demandada ingresó a su lote desde dos a tres años atrás sin contar con documento de propiedad, privándole de ingresar y poseer su terreno, por lo que solicitó la restitución del mismo, por su parte la demandada por memorial cursante de fs. 40 a 44 contestó la demanda, planteando excepciones de citación al garante de evicción y falta de acción y derecho, desarrollándose el proceso hasta que el titular del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 137 a 143 vta., declaró PROBADA, la demanda interpuesta por Tomás Jerez Morales, en contra de Margarita Martínez Flores, ya que el demandante demostró plenamente su derecho propietario y por estar la demandada en posesión del referido lote Nº 59. Asimismo la demandada no cumplió con la carga de la prueba impuesta por los arts. 1283.II del CC, y 375 num. 2) del CPC.
En relación a ello ordenó la restitución de la fracción del lote de terreno Nº 59 del manzano “C” (plano adjuntado), situado en la zona de “Lourdes” de la provincia Cercado de Tarija, con una superficie de 300 m2, que tiene un frente de 10 m. por un fondo de 30 m., limitando al Norte con los lotes: 67, 68 y 69 con 30 m, al Sur con el lote Nº 58 con 30 m, al Este con el lote Nº 36 con 10 m, al Oeste con la Avenida Circunvalación con 10 m, registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 1034 del libro Primero de Propiedad Agraria del Departamento e inscrito al Folio 59 del cuarto anotador, Tarija, 12 de agosto de 1994, ahora bajo la matrícula computarizada Nº 6011270001413 bajo el asiento A-1, a favor de su legítimo propietario Tomás Jerez Morales, dentro del término de 15 días de ejecutoriada la sentencia.
2. Recurrida la sentencia en apelación tanto por la parte demandada y demandante de fs. 145 a 150 y 159 a 162 vta., respectivamente, la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 70/2018 de 19 de abril cursante de fs. 181 a 185, que CONFIRMÓ la Sentencia sobre la acción de reivindicación en cumplimiento a lo previsto por el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 189 a 194, interpuesto por Margarita Martínez Flores contra el Auto de Vista N° 70/2018 de 19 de abril cursante de fs. 181 a 185, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sumario de hecho de reivindicación seguido por Tomás Jerez Morales contra la recurrente, la respuesta de fs. 198 a 201, Auto de concesión de fs. 202, Auto Supremo de Admisión Nº 405/2018-RA de 21 de mayo, cursante de fs. 207 a 208 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de reivindicación por parte de Tomás Jerez Morales, cursante de fs. 17 a 19, complementada por memorial de fs. 22, contra Margarita Martínez Flores, alegando ser el propietario de un lote de terreno signado con el Nº 59 del manzano “C” situado en la zona “Lourdes” con una superficie de 300 m2 y que la demandada ingresó a su lote desde dos a tres años atrás sin contar con documento de propiedad, privándole de ingresar y poseer su terreno, por lo que solicitó la restitución del mismo, por su parte la demandada por memorial cursante de fs. 40 a 44 contestó la demanda, planteando excepciones de citación al garante de evicción y falta de acción y derecho, desarrollándose el proceso hasta que el titular del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 137 a 143 vta., declaró PROBADA, la demanda interpuesta por Tomás Jerez Morales, en contra de Margarita Martínez Flores, ya que el demandante demostró plenamente su derecho propietario y por estar la demandada en posesión del referido lote Nº 59. Asimismo la demandada no cumplió con la carga de la prueba impuesta por los arts. 1283.II del CC, y 375 num. 2) del CPC.
En relación a ello ordenó la restitución de la fracción del lote de terreno Nº 59 del manzano “C” (plano adjuntado), situado en la zona de “Lourdes” de la provincia Cercado de Tarija, con una superficie de 300 m2, que tiene un frente de 10 m. por un fondo de 30 m., limitando al Norte con los lotes: 67, 68 y 69 con 30 m, al Sur con el lote Nº 58 con 30 m, al Este con el lote Nº 36 con 10 m, al Oeste con la Avenida Circunvalación con 10 m, registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 1034 del libro Primero de Propiedad Agraria del Departamento e inscrito al Folio 59 del cuarto anotador, Tarija, 12 de agosto de 1994, ahora bajo la matrícula computarizada Nº 6011270001413 bajo el asiento A-1, a favor de su legítimo propietario Tomás Jerez Morales, dentro del término de 15 días de ejecutoriada la sentencia.
2. Recurrida la sentencia en apelación tanto por la parte demandada y demandante de fs. 145 a 150 y 159 a 162 vta., respectivamente, la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 70/2018 de 19 de abril cursante de fs. 181 a 185, que CONFIRMÓ la Sentencia sobre la acción de reivindicación en cumplimiento a lo previsto por el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil
- Partes: Tomás Jerez Morales c/ Margarita Martínez Flores
- Proceso: Reivindicación
- 2
- El Tribunal de Alzada refirió con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada
- Con relación a la apelación de la sentencia de fs
- 1
- Concluyó indicando que la juzgadora fundamentó su resolución amparada en los documentos de fs
- En tal razón el demandante, ya no sería propietario del lote referido como tampoco contaría
- 4
- Petitorio
- Refirió también que la recurrente habría vulnerado el art
- Expresó que se adjunta fotocopia de documento aclarativo en el que Mamerto Cruz Aguado aclaró
- Respecto a que el recurso manifestó la falta e indebida aplicación de la norma legal
- En relación a la errónea valoración de la prueba, aplicación de la norma legal e
- Petición
- En la parte conclusiva de su contestación al recurso, la parte demandante, solicitó se declare
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señaló: “…que la valoración de
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- III.3. Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Al efecto se tiene que el demandante posee la documentación que acredita su derecho propietario,
- En ese entendido el lote invocado por la demandada se encuentra en lugar distinto a
- Al respecto se tiene de fs
- 3
- Al respecto debe tenerse presente que la demanda instaurada es de reivindicación, entendiéndose que la
- En ese sentido la doctrina refiere: "La reivindicación es la acción que puede ejercitar el
- Es por ello que para la procedencia de la mencionada acción reivindicatoria no es necesario
- En el caso concreto al respecto se tiene toda la prueba aportada tanto de cargo
- En relación a este reclamo el recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de
- En tal caso lo que la demandada compró fue un lote distinto al que está
- Por todo lo expresado se tiene que no existe vulneración alguna a la normativa referida,
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
